Los despojos en la tierra de Chantada (Outeiro de Vilameá y otros)

14-9-2015

Los despojos según la Real Academia Española son la “Acción y efecto de despojar o despojarse” y despojar es “Privar alguien de lo que disfruta y tiene, desposeerle de ello con violencia”. Los despojos tienen por tanto una connotación violenta y, como en este caso se verá, afectan a la privación del derecho de propiedad a una de las partes que la detenta por ser establecida mediante el contrato de foro.

Despojar es privar a alguien con violencia de lo que disfruta y tiene.

Llevar las tierras en foro o aforadas fue el modelo predominante de propiedad de la tierra en Galicia durante muchos años. Se trata de una forma imperfecta de propiedad (propiedad compartida) en que una parte cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el dominio directo a cambio de percibir un canon o renta anual, generalmente en especie, previamente estipulada.

Cuando se llevaban en foro unas tierras se producía una forma imperfecta de propiedad ya que era compartida entre el dueño (dominio directo) y el trabajador (dominio útil).

Los foros se otorgaban por tres generaciones o por tres vidas de reyes, a los que se le añadieron “y por veinte años más”. La costumbre hacía que pasado ese tiempo se renovaran sin que se produjera la reversión (entrega voluntaria al titular del dominio directo) o el despojo (lanzar a los foreros de las tierras que llevaban al finalizar el plazo establecido).

Cuando se aforaba directamente a los campesinos, los foros fueron beneficiosos para la agricultura y para la creación de riqueza, ya que tenían la ventaja de desamortizar la propiedad de la tierra y hacer copartícipe de la riqueza de las clases privilegiadas a los trabajadores directos. La situación se complica cuándo surgen los intermediarios o subforeros que tomaban tierras en foro de los dueños del dominio directo (monasterios, iglesia o alta nobleza), y las volvían a aforar a los pequeños agricultores por un precio sensiblemente mayor al canon que ellos pagaban a los dueños del dominio directo.

Los foros se atorgaban por tres vidas de reyes y veinte años más, pero por costumbre cuando cumplía ese plazo se renovaban.

Cuando los dueños del dominio directo se dieron cuenta de que estos mismos bienes dados en arrendamiento directamente a los campesinos habrían de producirles un rendimiento muchísimo mayor se plantearon la necesidad de los despojos.

Se iniciaron en el siglo XVII y se generalizaron en el siglo XVIII. A mediados diste siglo la Audiencia de Galicia no daba abasto por el elevado número de demandas de despojos. Su número llegó a ser tan grande que se temió un conflicto entre los foristas y los señores directos.  En este período se avanza claramente en una política coordinada a favor de la renovación de los foros. Esta tendencia es asumida progresivamente por la monarquía con una política de apoyo a los arrendatarios y grupos intermediarios (la hidalguía gallega) frente a las pretensiones de las instituciones eclesiásticas de perpetuarse en sus privilegios económicos.

Cuando los dueños del dominio directo se dieron cuenta de que estos mismos bienes dados en arrendamiento directamente a los campesinos habrían de producirles un rendimiento muchísimo mayor se plantearon la necesidad de los despojos.

La Provisión de 11 de mayo de 1763, firmada por Carlos III, que ordenaba la suspensión de las demandas de despojo interpuestas por los poseedores del dominio directo de las tierras ante la Audiencia de Galicia, tuvo una importantísima repercusión en el régimen foral en Galicia.  Desde esa fecha ya no fue posible reclamar por vía judicial el despojo a los llevadores de los foros, motivo por lo que en la práctica los foros se convirtieron en una cesión perpetua.

La Provisión de mayo de 1763 se enmarca en el amplio debate jurídico que desembocó en la formación por el Consejo de Castilla del llamado «Expediente General de Foros» para examinar la conveniencia o no de promulgar una ley que los declarara perpetuos y acabara con los despojos. Esta ley nunca se llegó a aprobar y la Provisión de 1763 generó un período de interinidad que impedía que los tribunales sentenciaran a favor de los despojos.

Muchos hidalgos gallegos subsistieron haciendo de intermediarios, aforando las tierras a los monasterios a precios moderados y volviéndolas aforar a los pequeños agricultores por un precio mucho mayor.

En este amplio debate, procedencia de continuar con los despojos era defendida por el Conde de Altamira (Marqués de Astorga) y por los monjes cistercienses y benedictinos. Este grupo invocaba la razón natural para impedir que se privara de disponer libremente de sus bienes a los dueños directos de la tierra. Alegaban en su informe «Manifiesto Legal» que la mala situación de los campesinos se debía no a las rentas que ellos imponían sino a las altas pensiones con que grababan las tierras los foreros. Criticaban abiertamente a los foreros por practicar cesiones y enajenaciones de un dominio que no poseían, y que su actuación había oscurecido y había dividido los foros por la venta de tierras como libres o mediante la fundación de mayorazgos. Proponían que las tierras se arrendaran a precios moderados a quien las cultivara por sí mismos. Para ellos esta sería la forma en que renacería la agricultura en Galicia.

Por contra, el Reino de Galicia se hacía eco de las pretensiones de la nobleza e hidalguía gallega, aunque decía defender la causa de los labradores y campesinos, que eran quienes detentaban el dominio útil de la tierra . En sus alegatos, recogidos en el documento «Natural Razón», atribuían  la crítica situación de los campesinos no a los foreros, sino a los despojos promovidos por los dueños directos de las tierras, aunque reconocían los abusos de algunos intermediarios “Digan quienes son los que malamente subforan, para que se lees castigue”. Proponían “moderar su precio a lo justo y prohibir subforar al infinito: No pase de tercer inquilino el fundo aforado”. Disponer que los foros retornaran a los dueños del dominio directo, y que ellos los arrienden a quién quiera sería hacer a unos pocos hacendados árbitros absolutos del Reino de Galicia. Sería cómo levantar una Monarquía Eclesiástica.

«Disponer que los foros retornaran a los dueños del dominio directo…Sería cómo levantar una Monarquía Eclesiástica»

En definitiva, para ellos el único remedio a tantos males sería la periódica renovación del foro, ya recogida en la Ley de Partidas que establecía que “deberá ser renovada la Carta”. Según ellos ”Debe establecerse la renovación del Foro por Ley expresa no sólo porque lo exige el estado de las cosas, el buen orden o conveniencia pública… sino también porque …la magnitud del daño, la evidencia del peligro, no sufre tregua; cunde mucho mal; exige remedio muy pronto…”

Aunque una Ley sobre los despojos nunca se llegó a aprobar, la Provisión de 1763 generó un período de interinidad que impedía que los tribunales sentenciaran a favor de los despojos.

No hay duda de que los más directamente beneficiados por la suspensión de los despojos fueron los intermediarios, apoyados por el Consejo de Castilla y la monarquía. Pero más a largo plazo puede afirmarse que también lo fueron los trabajadores directos de las tierras cuando, en un lento proceso de redención de foros que se inició a principios del siglo XIX con las desamortizaciones liberales de Mendizábal, se incrementó a partir de la Ley de 1873 y no finalizó hasta bien entrado el siglo XX con la Ley de Redención de Foros de 1926 de Primo de Rivera. En la tierra de Chantada, como nos recuerda Ramón Villares en su obra «La Propiedad de la Tierra en Galicia», aún se liberaron foros en los años sesenta de el siglo XX gracias a las remesas de los emigrantes llegadas de América a través del Banco de Soto. Solo ahí se liberaron definitivamente del pago de rentas los campesinos a la hidalguía intermediaria y se consolidó el dominio pleno sobre sus tierras.

En la comarca de Chantada se produjeron los despoxos de las casas de Outeiro de Vilameá (feligresía de Santa Eugenia de Asma), Quintela de Campelo (San Salvador de Asma) y Arxeriz (San Lourenzo de Fión, O Saviñao).

En este debate sobre la necesidad o no de la promulgación de una ley que obligue a la renovación de los foros se producen en la comarca de Chantada los despojos de las casas de Outeiro de Vilameá (feligresía de Santa Eugenia de Asma), Quintela de Campelo (San Salvador de Asma) y Arxeriz (San Lourenzo de Fión, O Saviñao), impulsados respectivamente por el monasterio de Oseira, el monasterio de San Salvador de Chantada y la abadía de San Martiño de Acoba (Saviñao), y de los que vamos a analizar algunos aspectos.

Los lugares de Outeiro de Vilameá (feligresía de Santa Eugenia de Asma), Quintela de Campelo (San Salvador de Asma) y Arxeriz (San Lourenzo de Fión, O Saviñao)

Demanda:

Outeiro de Vilameá: En 1750 el monasterio de Oseira presenta demanda contra Don Benito de Themes, señor de Cartelos, y otros foreros, acompañada de un memorial de bienes propios del monasterio alegando que los están llevando sin título y pide “se sirva condenar a estos a la restitución de dhos bienes con sus frutos”.

Quintela de Campelo: “Pongo acion y demanda a Don Benito Enrriquez Cavallero del avito de Santiago y mas llevadores y posseedores de los vienes que se ara mención…” “… y digo que siendo propios Diezmo a Dios de mi parte y su dominio desde inmemorial tiempo los contenidos en el memorial » “los llevan sin titulo” por lo que solicitan“…se sirva condenarles a la rrestitucion de todos ellos con sus frutos desde la injusta ocupación asta la rreal rrestitucion y entrega.”

“…los llevan sin titulo” por lo que solicitan  “…»se sirva condenarles a la rrestitucion de todos ellos».

Argeriz: 1731,  «Se ha litigado pleito en contradictorio, entre partes de una el Doctor Dn. Blas Antonio Nassarre y Ferriz, mi Bibliotecario mayor, y Pior de San Martín de Acoba, que es de mi Real Patronato en el Reyno de Galicia, y de la otra Dn Christoval del Hoyo y Sotomayor, Marques de la villa de Sn. Andres como marido de… y de la otra Dn. Pedro Bentura de Puga como marido de… vecinos y posehedores de la casa de Argeriz… sobre y en razón de que declaren por nulos ciertos foros, y otros por fenecidos, reintegrando los vienes comprehendidos en ellos al referido Real Priorato…

Títulos:

Outeiro de Vilameá: El monasterio presenta ante la Audiencia una copia del año 1569 realizada por lo escribano Domingo Goyanes de Carvajal por mandado del merino del monasterio “busqué e caté los registros y protocolos… y hallé un Libro grande de Apeos tocante al dicho monasterio…”  donde consta que en el año de 1554 el escribano Gonzalo Perez delimita las propiedades de Outeiro de Vilameá y señalaba que pagan de renta cinco fanegas de pan, y dos capones cebados y seis maravedís viejos de derechura.

En 1630, ante lo escribano Juan de Santana, el entonces llevador de las tierras Sebastián Douteiro Daspay dijo que en el año de 1523 se afora el dicho lugar de Outeiro a Fernando del Seijo y su mujer Leonor del Seijo, por Gregorio Garcia essno., para que de le pagase cinco fanegas de pan, dos capones cebados y seis maravedís viejos de derechura, y ahora “reconoce al monasterio de Oseira por señor propietario del dho Casar, y bienes del, y el se reconoce por ultima voz de las quatro conthenidas en el dho fuero” “e como tal se obliga a pagar al dho monasterio la dha renta a los plazos contenidos en el mismo”.

En el año de 1523 el monasterio de Oseira afora el lugar de Outeiro a Fernando del Seijo y su mujer Leonor del Seijo,»para que dil le pagáse cinco fanegas de pan, dos capones cebados y seis maravedís viejos de derechura».

Quintela de Campelo: En el año de 1575 se realiza el apeo de los bienes del monasterio que llevan Alonso de Moure, Martiño de Losada y otros para que “si cada uno dellos quisiese açer alguna cosa en contrario lo hiçiese que para ello todo les çitaba en forma y les señale la jurisdiçion del dho Monasterio…” “y ellos dijeron se davan por citados y que pareçerian a presentar sus escripturas…”. Presentan un traslado de una escritura de 1557, hecha ante el essno. Juan de Pincelo en la que ”pareçio presente Beattriz de Moure viuda vezina del Cotto e frª. del dho monasterio mujer que fue, e finco de Tristan Rrodriguez” y que por cuanto ella “trata con su Paternidad” sobre “…pleitos y diferencias sobre la jurisdicción civil y criminal del Coto do Soto y sobre frutos y rentas de los foros de varios lugares de dicho monasterio que “ella e los dchos sus hixos tubiesen o pudiesen tener en qualquiera menera a la jurisdiçion del cotto de Sotto ansi çevill como criminal e lo seder e traspasar en el dcho monasterio… para que desde aquí delante lo usasen y exerçitasen por sus ministros…como antes los solian azer” e que “estaba presta a rrenunçiar  a la jurisdicción del Cotto de Soto» e “rrecivir de nuevo fuero”. Se refería a dicho Coto de Soto (Nogueira), del que renunciaba a su jurisdicción, y los demás lugares de Berdelledo y A Prova (Santiago de Arriba), Soto (Nogueira), Espail (Arcos), Urin (Camba),Vilaver (Vilauxe) y Quintela (San Salvador de Asma). A cambio de un sustancioso aumento de la renta pagada por Beatriz Moure al monasterio “se quería apartar de pleitos e diferençias sobre los bienes e haçienda”.

En 1557 Beatriz de Moure, mujer de Tristán Rodriguez “estaba presta a rrenunçiar  a la jurisdicción del Cotto de Soto» ««ansi çevill como criminal e lo seder e traspasar en el dcho monasterio» y “rrecivir de nuevo fuero”.

Argeriz: El foro al que se refiere la sentencia y el entonces otorgado por el prior de San Martiño da Coba en fecha 20-11-1620 a favor de Don Pedro Raxo el Mozo, con tres personas y voces más. La última de las dichas voces correspondía a Don Benito de Raxo y Losada, padre de las esposas de los expresados Don Pedro Ventura de Puga y de él Marques de San Andrés, por lo que con su muerte fenecieron.

El prior de San Martiño da Coba otorga en 1620 un foro a favor de Don Pedro Raxo el Mozo, con tres persoas y voces más.

Sentencia:

Outeiro de Vilameá: “fallamos que debemos condenar y condegnamos al expresado Dn. Benito de Themes y mas partes comprehendidas en la cabeza de esta nuestra sentencia, a ue dentro de nueve días, que fueren requeridos con la Real Carta Executoria que de ella se librare degen, buelban y resituian a dicho Impeprial Monº de Ossera todas las partidas de bienes que compreende el Memorial presentado con su demanda, con frutos, desde la litis contestación, hasta la real restitución, y efectiva entrega, y la liquidación deestos la reserbamos para la execucion desta nuestra sentencia…”

«Fallamos que debemos condenar y condegnamos…a que dentro de nueve días, que fueren requeridos con la Real Carta Executoria que de ella se librare degen, buelban y resituian a dicho Impeprial Monº de Ossera todas las partidas de bienes que compreende el Memorial»

La sentencia de Quintela está expresada en estos mismos términos: “devemos condenar y condenamos a dcho Dn. Benito Enrriquez Sarmiento y mas parttes … a que dentro de nueve dias que fueren rrequeridos con la carta executoria que della se librase dejen buelvan y rrestituian a la parte de dcho monasterio todos los vienes contenidos y espresados en el memorial presentado con su demanda; con frutos desde la litis contestaçion asta la rreal rrestitucion y entrega”.

La sentencia de Arxeriz es similar a la anterior: “…condeno a los enunciados Don Pedro Ventura de Puga, y Marques de San Andrés, a que dentro de nueve días de cómo fuese notificada esta sentencia, volviesen, restituyesen y dejasen libres a dicho Real Priorato… todos los vienes derechos y acciones, contenidas en la escritura de foro…”

Una vez pronunciada la sentencia, lo habitual era que las tierras siguieran en las manos de los mismos foristas, pero en arrendamiento a corto plazo en lugar de aforadas. Es el caso de Arxeriz cuado DonJoseph Ramiro Puga, de Argeriz, hijo de Pedro Ventura de Puga[1] hace una petición al Prior de Acoba para que cambie el arrendamiento por un año por un foro perpetuo (este documento resulta muy claro y adecuado para analizar el tema de los despojos así como de la pretensión de los monasterios de querer liquidar los foros y pasar a arrendamientos). Pag. 326: Un informe del maestrescuela del cabildo de Lugo informa de la ruina de la casa de Argeriz y la conveniencia de aforarla ya que si se afora acondicionará la casa.

Cuando se notifica la sentencia a Don Benito de Themes, señor de Cartelos, este responde (33) que “Consiente dha sentencia, y espera ser atendido por dho Impal. Monº. en lo mesmo que hasta ahora goza en el lugar, y bienes sobre que se ha pronunciado la sentencia”

Perfectos:

Cuando los foristas reclaman se les abonen los perfectos o mejoras hechos en la propiedad, hay disparidad de criterios sobre la disposición de los titulares del dominio directo para su abono. Mientras que en Quintela de Campelo el convento de San Salvador de Asma alega que “el muro hecho mas por deleite y recreación que por utilidad”, finalmente la sentencia fija el importe de los perfectos a abonar a  Don Benito Enrriquez en 12.000 reales. En Arxeriz se asume que “es preciso que el Cavildo le abone…los prefectos utiles y necesarios que tiene echos…” y dada la imposibilidad de abonarle los perfectos “cuio importe no es posible que se saque de los referidos bienes…”, son del parecer de aforárselos de nuevo “ sin que en esto se siga perjuicio alguno, antes bien utilidad por las razones referidas”.

Cando Don Benito Enríquez reclama se le abonen los perfectos de Quintela, el monasterio alega que el muro fue hecho «mas por deleite y recreación que por utilidad».

EJecución dE La sentencia:

Se ejecuta la sentencia por un  escribano receptor nombrado al efecto “según y como en ella se contiene” “llevándole y haciéndole llevar la pura y debida ejecucion”. Al ejecutor se le señala un plazo máximo para la ejecución y se le fija un salario determinado a cargo de las partes que “legítimamente lo debais haber y sus bienes…”.


Este fue el caso de Outeiro de Vilameá, al que le fijaron treinta días para la ejecución y un salario de quinientos maravedíes. Al aceptar el nombramiento el propio ejecutor señala las actuaciones que va a llevar a cabo, como son notificación a las partes de la Carta Executoria, comprobación del memorial de bienes en ella contenida, nombramiento de asesor o asesores, toma de posesión de los bienes, liquidación de sus frutos, venta de bienes, trance, final, posesión y recobración de ellos. La notificación por el ejecutor a Don Benito de Themes y la comprobación por este de los bienes que figuran en el memorial se realiza con completa conformidad “desde luego consentimos…” y “nos apartamos de cualquiera termino y diligencia…”, y al mismo tempo “suplica de dicho Monasterio nos atienda, como acostumbra en los mesmos bienes que hasta aquí hemos disfrutado.”

La toma de posesión se lleva a cabo con los formalismos habituales como cuando se dio en este caso al apoderado del monasterio de Osera, a quién “le hize entrar en una cassa de las que en él se hallan, y de ella le entregué piedra, madera, tierra, barro y colmo, y abrir, y cerrar las puertas que tiene, y la posesion de la dicha cassa…y en nombre de otras naveiras, chousas, prados, montes…” De forma muy parecida se hace en la toma de posesión de Quintela de Ventiños…

«Le hize entrar en una cassa de las que en el se hallan, y de ella le entregué piedra, madera, tierra, barro y colmo, y abrir, y cerrar las puertas…»

Pago de frutos:

De acuerdo con las peticiones formuladas por los demandantes, las sentencias solían condenar al demandado a la restitución por sus justos valores de los frutos que pudieron y debieron rentar desde la contestación hasta el pago de los mismos. El pago de los frutos queda clara en la petición del monasterio de Oseira cuando pide que “…y de executada hacerme pago de los frutos que han producido, y podido producir desde la contestazion de la demanda hasta el efectibo pago segn. los valores que hubiesen tenido en cada año”. En la práctica no siempre se lleva a cabo el pago de los frutos, como es elcaso de Outeiro de Vilameá, cuando el ejecutor hace saber al apoderado del monasterio que “pida y exponga en orden a lo referido lo que le parezca conveniente”, este responde “… que se halla combenido en razon de los expresados frutos con los llevadores, e interresados del lugar de Otero, y sus bienes, dandoles espera por la corta cantidad en que se ajustó en atención a su pobreza, y atrasos…”

“… que se halla combenido en razon de los expresados frutos con los llevadores, e interresados del lugar de Otero, y sus bienes, dandoles espera por la corta cantidad en que se ajustó en atención a su pobreza, y atrasos…”

En Quintela de Campelo los frutos ascienden a 4.000 reales, que se deducen de los 12000 reales que el monasterio debe abonar a Don Benito Enriquez en concepto de perfectos o mejoras que realizó en la casa y propiedades.

Distinto fue el caso del lugar de Arxeriz, donde el ejecutor, después de una compleja valoración del precio del vino, del centeno, etc. durante el período que se reclama, carga por frutos 7.135 reales de vellón y 3 maravedíes al llevador de la casa de Arxeriz. A los colonos que llevaban las tierras también se les cita para hacerles un “ajuste de cuentas” mediante una operación de cargo (con lo que debían de rentas) y data (con las rentas que ya habían pagado). La diferencia entre cargo y data reflejaba lo que cada uno debía pagar a la abadía, aunque “considerando la miseria se les exime de parte”.

BIBLIOGRAFÍA:

Jove, Rogelio.- Los foros: estudio histórico y doctrinal, bibliográfico y crítico de los foros, en Galicia y Astúrias.- 1883

Cebreiros Álvarez, Eduardo.- Algunas críticas al Auto Ordinario durante el siglo XVIII

Díaz-Castroverde, Xosé Luis.- O conflicto foral nos séculos XVII e XVIII

Villares Paz, Ramón.- La propiedad de la tierra en Galicia, 1500-1936.- 1982

Los documentos originales de los despojos se pueden consultar en línea en PARES (Portal de Archivos Españoles): Outeiro de Vilameá, Quintela de Campelo e Arxeriz.