Galicia en el Antiguo Régimen

03-04-2018

Se puede definir el Antiguo Réximen en Galicia como un sistema económico tradicional, en el que la sociedad estaba dividida en clases sociales muy rígidas, que contaba con un gran número de jurisdicciones, privilegios personales y relaciones de dependencia, motivo por el que ha sido calificado por algunos autores como un sistema semifeudal.

Dejando por el momento las relaciones sociales al margen, vamos a analizar en esta página cómo estaba articulado el territorio gallego hasta que se suprimen las jurisdicciones. La fuente más directa para conocer los dominios xurisdiccionales a finales del Antiguo Réximen es el Censo o Nomenclátor de Floridablanca y sólo para datos puntuales los Interrogatorios del Catastro de Ensenada.

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La división territorial de la Galicia del Antiguo Réximen difería sustancialmente de la  actual división por provincias, comarcas y municipios. Hasta el año 1833 no se hizo la división provincial tal como la conocemos actualmente. El mapa regional mostraba a Galicia dividida en siete provincias: La Coruña, Betanzos, Mondoñedo, Tuy, Lugo, Orense y Santiago. Mas allá de las antiguas provincias tampoco existían las actuales divisiones en comarcas, partidos judiciales (ver enlace) o ayuntamientos, ya que la división territorial estaba organizada administrativamente en jurisdicciones o en partidos a efectos fiscales.
Una jurisdicción era el ámbito de actuación del señor jurisdiccional, dentro de la que tenía todo lo poder político, judicial o económico. La ley de 26 de Agosto de 1837 acabó de suprimir las jurisdicciones, es decir, que el aspecto político o judicial pasa a la nueva burguesía del estado liberal, pero respetando el territorial, ya que los grandes señores seguirán siendo los propietarios directos de la tierra.
Hasta bien entrado el siglolo XX no se producirá el abandono del sistema de propiedad tradicional de la tierra, hasta entonces apoyada en la institución del «foro», una especie de enfiteusis que establecía un dominio directo de la tierra detentado por los grandes propietarios y un dominio util que correspondía a los que que la trabajaban, con una multitud de intermediarios o subforeros que acaparaban su plusvalía.
 “El señor jurisdiccional de un territorio (fuera conde, duque, marqués o cualquier otro título) tenía plenos derechos sobre el gobierno y administración de los pueblos sometidos a su señorío: nombraba a los gobernadores y a los jueces (corregidores, alcaldes mayores, regidores), recaudaba impuestos, asumía la potestad militar (mesnadas señoriales, nombramiento de tenentes y alcaides de los castillos) y emitía y sancionaba las leyes (ordenanzas) por las que se regían las ciudades,villas y lugares de su estado. Sin embargo el señor no era dueño de todo. El señorío jurisdiccional conllevaba la posesión de los derechos expuestos, pero no la propiedad del territorio, suelo y bienes inmuebles del mismo.” (José Antonio Martín Fuentes.- Los Osorio y el Marquesado de Astorga).

 

SÍNTESIS GENERAL:

La actual provincia de A Coruña se forma con las antiguas provincias de La Coruña y Betanzos, y la parte norte del río Ulla, perteneciente a la antigua provincia de de Santiago.

La actual provincia de Lugo se forma con la mayor parte de la antigua provincia de Lugo, la antigua provincia de Mondoñedo y la parte Norte del río Sil que pertenecía a la antigua provincia de Orense (Quiroga).

La actual provincia de Orense se forma con la antigua provincia del mismo nombre, excepto una porción de su parte norte que pasa a la provincia de Lugo (ver apartado 10).

La actual provincia de Pontevedra se forma con la parte de la antigua provincia de Lugo situada al oeste del Monte Faro (Camba y Deza), la parte Sur de la antigua provincia de Santiago y la antigua provincia de Tuy.

Existían algunas jurisdicciones que se encontraban enclavadas dentro de otras provincias que, con la nueva organización provincial pasaron a integrarse en su provincia natural:

1.- Las antiguas jurisdicciones de Bares/Mogor y Galdo (actual municipio de Mañón) pasan de la antigua provincia de Mondoñedo a la de La Coruña.

2.- La antigua jurisdicción de Grañas del Sor, actual feligesía de As Grañas do Sor (municipio de Mañón) pasa de la antigua provincia de Mondoñedo a la de La Coruña.

3.- La feligresía de Cabreiros, perteneciente a la antigua Jurisdicción de Puentes de García Rodríguez y actualmente al municipio de Xermade pasa de la provincia de Betanzos a la de Lugo.

4.- Las feligresías de Labrada y Buriz, que eran parte de la antigua Jurisdicción de Monfero (provincia de Betanzos), pasan a pertenecer a la provincia de Lugo.

5.- Árbol, Rioaveso y Villapedre, feligresías de la jurisdicción de Árbol que pertenecían a la antigua provincia de Betanzos pero estaban enclavadas dentro de la provincia de Lugo, pasan a pertenecer a esta provincia.

6.- Las feligresías de Vigo y Crendes (de la jurisdicción de La Coruña) estaban situadas dentro de la provincia de Betanzos, pasan a la nueva provincia de La Coruña.

7.- La Jurisdicción de Mesía pertenecía a la provincia de Santiago pero una parte estaba situada dentro de la provincia de Betanzos. Pasa definitivamente a la provincia de La Coruña.

8.- La jurisdicción de San Antolín de Toques (8 feligresías) pasan de la antigua provincia de Lugo a la nueva provincia de La Coruña.

9.- Las jurisdicciones de Deza, Camba y Dozón, así como la feligresía de Salto (Jurisdicción de Oseira), antes de la provincia de Lugo, se integran en la nueva provincia de Pontevedra.

10.- Las feligresías de Santa Eulalia de Búbal, San Salvador de Búbal, Marzás, San Román de Campos y Temes, antes pertenecientes a la provincia de Orense (Jurisdicción de La Peroja), se integran en la provincia de Lugo.

11.- Las antiguas jurisdicciones de Torbeo, San Clodio, Quiroga, Peytes y Montefurado, antes de la provincia de Orense, se integraron en la provincia de Lugo.

12.- Las feligresías de Xirazga, Bearíz y Lebozán, de la antigua jurisdicción de Montes y que antes pertenecían a la provincia de Santiago, pasan a la provincia de Orense.

 

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