(7-12-2014)
INDICE:
1.- De qué vamos a hablar.
2.- Cómo lo vamos a plantear.
3.- Cómo era la jurisdicción de Chantada.
4.- Cómo evolucionó la población de Chantada hasta hoy.
5.- Cuáles eran las cargas señoriales: el régimen fiscal.
6.- Cuanto se pagaba por señorío y luctuosa.
7.- Cuanto se pagaba por diezmos.
8.- Cargas totales por vecino.
9.- Distribución de los direchos señoriales y diezmos por estamento o clase política.
10.- Comparación con otros puntos de Galicia.
11.- Conclusión.
1.- De que vamos hablar:
Basándonos en las respuestas al Interrogatorio del Catastro de Ensenada de 1753[1], el presente trabajo trata de aproximarnos a las cargas fiscales de los vasallos de las 54 feligresías que componían a mediados del siglo XVIII las jurisdicciones de Chantada (30 feligresías), Oseira (7 feligresías), Chouzán (3 feligresías), Asma (6 feligresías), y los cotos de Brigos, Cartelos, Castro, Merlán, Taboada (la feligresía de San Xoán de Laxe pertenecía a Taboada), Villaquinte, todos con una feligresía, y Muradelle con 2. Todo este territorio equivaldría hoy a la practica totalidad de los municipios de Chantada y Carballedo, más las feligresías de Freán y Vilaesteva, del de Saviñao (ver Imágenes 1 y 2).
2.- Cómo lo vamos a plantear:
Este estudio se basa por una parte en los datos fiscales contenidos en las respuestas al Interrogatorio del Catastro de Ensenada de 1753, pero también en el Censo de Floridablanca de 1789 para el análisis de la estructura del territorio y en el Censo de Aranda de 1768 para el análisis de la evolución de la población. Todos estos datos son integrados en una base de datos que se referencia geográficamente a cada territorio (feligresía), después de haberlos transformado según las equivalencias de la época [2] sacadas de las propias respuestas al Catastro de Ensenada, y se obtienen los resultados en reales de vellón.
Por otro lado, dado que en el Antiguo Régimen no existía una división lógica y racional del territorio tal como la conocemos actualmente, sino que las jurisdicciones se mezclaban entre ellas casi que aleatoriamente, resulta imposible delimitar el territorio jurisdiccional que va a ser objeto del presente estudio si no es mediante la utilización de la cartografía. La cartografía se utiliza por tanto no solo para conocer con precisión la situación de cada feligresía o de de su jurisdicción en el territorio, el espacio que comprenden, su importancia relativa en relación con sus vecinas pero también los datos demográficos y fiscales asociados a cada feligresía o su jurisdicción. Los mapas son pues un auxiliar importante para conocer la situación de nuestros antepasados a finales del Antiguo Régimen y sus problemas y deberes tributarios, pero también la situación de los perceptores de esos tributos y poder compararlos con otras zonas de Galicia.
3.- Cómo era la jurisdicción de Chantada:
Ya desde la alta Edad Media se conocía la existencia de la «tierra de Asma» o «tierra de Chantada», pero no acontecía lo mismo con las jurisdicciones que por aquel tiempo se iban configurando en función del dominio que cada señor jurisdiccional había ejercido sobre una comarca determinada, a causa de privilegios reales, compras, interposiciones, etc., lo que provocaba una verdadera anarquía en la distribución territorial de cada jurisdicción. La jurisdicción de Chantada[3] propiamente dicha sólo comprendía 30 feligresías repartidas entre los actuales municipios de Chantada(19 feligresías), Carballedo (9) y O Saviñao (2), como se ve en trama oscura en la imagen adjunta (Mapa 1):

Intercaladas dentro de la jurisdicción de Chantada existían otras jurisdicciones o cotos de menor extensión que comprendían otras 24 feligresías, y que en conjunto ocupaban un territorio muy bien delimitado, situado al sur de la antigua provincia de Lugo entre el Faro, el Miño y el Búbal que la separaba de la antigua provincia de Ourense (ver Mapa 2). Conformaban estas 24 feligresías las 7 feligresías chantadinas de la jurisdicciones de Oseira (la Jurisdicción de Oseira completa era mucho más amplia, ver la minha página http://eirexe.es/os-dominios-del-monasterio-de-oseira/), Chouzán (3 feligresías), Asma (6 feligresías), cotos de Brigos, Cartelos, Castro, Merlán, Taboada, Villaquinte, todos ellos con 1 feligresía, y Muradelle con dos. Incluidos en la feligresía de San Vicente de Vilauxe (hoy San Vicente de la Sariña) había dos cotos redondos de vocación vitícola, como eran los de Soutariz y Pincelo. Dentro de la feligresía de Nogueira se encontraban otros dos, los de Soto y Veiga y, finalmente, el de Carballedo, en la feligresía de Sabadelle:

Por estamentos o clases sociales, el 92% de este conjunto pertenecía a la Nobleza Titulada o al Clero Regular. La Hidalguía y el Clero Secular solo tenían una presencia testimonial. La modalidad de Realengo o de gestión directa de los vecinos o del propio Ayuntamiento no existían en nuestra comarca. La Nobleza Titulada (Marquesa de Astorga) aparecía en primer lugar con un 63% de habitantes y también del territorio. Los dominios de la Marquesa de Astorga se extendían por el Norte y Centro-Sur de la jurisdicción. El Clero Regular estaba representado al Oeste por el monasterio de Oseira, al Centro-Este en torno a la capital por el monasterio de San Salvador de Asma y al Sureste por el monasterio de Chouzán (ver Mapa 3).

4.- Cómo evolucionó la población de Chantada hasta hoy:
Para estudiar el régimen fiscal de la comarca de Chantada a finales del siglo XVIII es necesario conocer la evolución de la población de las feligresías en los cerca de 250 años transcurridos desde la elaboración por los párrocos del llamado Censo de Aranda del año de 1768 (ver Imagen 1), de donde tomamos los datos de población de todas las feligresías y que podemos comparar con la población actual. La población total del área en estudio apenas sufrió variación entre 1753 y 1999, si no es por un pequeño crecimiento en torno al 4% en todo el período, pero permaneciendo más o menos estable en torno a los 13.000 habitantes (ver Cuadro 1).
Cuadro 1: EVOLUCIÓN DE POBLACIÓN DE LAS FELIGRESÍAS DE LA JURISDICCIÓN DE CHANTADA ENTRE 1753 Y 1999 (Fuente Censo de Aranda e I.N.E.):
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No obstante, si hacemos un análisis más detenido de los datos forzosamente nos tienen que llamar la atención dos hechos: 1.- El crecimiento extraordinario de la capital de la jurisdicción, Chantada, que con sus 335 habitantes se situaba por detrás de feligresías como Nogueira, A Aguada, Oleiros o Vilaesteva, y que pasó a reivindicarse como la capital indiscutible de la comarca al superar los 4.000 habitantes a principios del presente siglo. 2.- El descenso brutal de la población de la casi totalidad de feligresías, descenso del que solo se salvan algunas muy concretas del ámbito de la capital y algunas otras del actual municipio de Carballedo(ver Mapa 4). Los descensos de población son generalizados y afectan fundamentalmente a dos zonas muy concretas: a las feligresías montañosas en torno al Faro y, sorprendentemente, a las feligresías ribeiranas del Miño desde Nogueira hasta Los Peares. Las causas que motivaron este declive poblacional son muy difíciles de anticipar. Aparte de acontecimientos de tipo local como la emigración forzosa provocada por el embalse de los Peares en 1957, los verdaderos motivos habría que atribuirlos más bien a las difíciles condiciones sociales derivadas de la persistencia del régimen semifeudal que durante tanto tiempo se perpetuó en esta zona y que contrastaba grandemente con la perspectiva que ofrecían otras tierras más prometedoras nacionales o extranjeras que aunque lejanas suponían un cambio decisivo en las condiciones de vida. ![]() 5.- Cuáles eran las cargas señoriales: el régimen fiscal:Cuando hablamos de la fiscalidad en el Antiguo Régimen nos estamos refiriendo a la desigualdad en el impuesto, tanto en cuanto al deber de contribuir como a la existencia de sistemas fiscales diferentes en cada territorio[4]. Aquí no vamos a analizar las cargas o rentas forales regidas por un contrato de foro, sino de las cargas fiscales -de la hacienda real- y jurisdiccionales -del señor jurisdiccional- o de la iglesia -diezmos y primicias-. Es decir, no nos ocupamos de las rentas de foro de las tierras sino de las rentas señoriales. Estas cargas no alcanzan el volumen de las rentas de la tierra pero en conjunto suponían una apropiación importante del excedente de los campesinos de la época. Siguiendo la descripción de las cargas fiscales que de forma muy clara y comprensible hace Olga Gallego Domínguez[5], podemos resumir las diferentes cargas fiscales o tributarias soportadas por los campesinos gallegos en la segunda mitad del siglo XVIII en las siguientes: a.- Cargas señoriales o jurisdiccionales: Eran los llamados señorío o vasallaje, penas de cámara, luctuosa, trabajos, carretos, etc. b.- Cargas Fiscales de la Iglesia: Diezmos y primicias, aunque a veces participaban otros señores laicos en la percepción de estas cargas. Hubo quejas incluso de señores que se apropiaban de los diezmos de los párrocos que ellos mismos ponían[5]. Lo normal era que de los diezmos que percibía la iglesia, la corona participara mediante las «tercias reales» que eran los 2/9 de los diezmos o el «excusado» que era el diezmo de la mejorr casa del lugar. c.- Cargas Fiscales de la Hacienda Real: También se llamaban rentas provinciales porque se repartían primero por provincias y después por partidos, xurisdicciones, corregimentos, etc., y eran percibidas para el rey, aunque podían estar enajenadas:
d.- Otras cargas fiscales: Existían otras cargas señoriales como el Voto de Santiago, las cargas para la Virgen de los Ojos Grandes o la amortización del Censo. 6.- Canto se pagaba por señorío y luctuosa:Si calculamos los derechos señoriales (vasallaje, luctuosa, trabajos personales, etc.) tributados por cada vecino, nos encontramos con que las feligresías de Oleiros, Muradelle y Santa Mariña do Castro eran las que más tributaban, seguidas por las de Vilaquinte, Mouricios y Sta. Cruz de Viana . Por contra, las feligresías que no estaban grabadas con ningún tipo de derecho señorial eran las de Aguada, Brigos, Santiago de Lousada, San Mamede de Lousada, Carballedo y Pesqueiras. Llama la atención que entre las feligresías que más tributaban se encontraran las de Oleiros, Sta. Marina del Castro y Mouricios que estaban grabadas con derechos señoriales de tipo personal, como trabajar ciertos días de trabajo al año para su señor jurisdiccional. Así, en el priorato de Oleiros, dependiente de monasterio de Oseira “…tienen los mencionados vecinos la obligación de hacer cada uno al Año doce servicios de trabajar con su Persona un dia de cada tres en las obras y mas trabajos que se ofrecen…” Importaban estos servicios personales a que estaban obligados los vecinos de Oleiros a 400 reales que junto con los 60 de la luctuosa suponían 460 reales al año, que repartido entre a los 71 vecinos de Oleiros equivalía a 6,48 reales de vellón por vecino. En Santa Mariña do Castro, también dependiente del monasterio “Igualmente le contribuía cada vecino que tuviese Ganado con un día de trabajo cada mes y el que no con su persona…” llegando el importe de la luctuosa a 56 reales y los servicios personales a 12, lo que dividido entre a los 16 vecinos con que contaba la feligresía suponía una carga señorial de 4,25 reales de vellón. También en Santa Cristina de Asma estaban obligados a realizar trabajos señoriales de tipo personal, aunque se conoce que a lo largo del tiempo fueron traducidos a dinero: “dijeron ser del señorio del Real Monasterio de Santa María de Osera a quien en su reconocimiento concurre un día al mes de cada vecino con uno de trabajo personal el que por no ser efectivo como devian praticarlo, le consideran ascenderá al año a quarenta reales», cantidad que unida a los 32 reales de la luctuosa consituye un total de 72 reales, siendo la aportación anual de cada vecino 4 reales de vellón. Otra de las feligresías de la jurisdicción de Oseira que estaba grabada por trabajos personales era la de Santa Eugenia (Santa Uxía de Asma) que por razón de señorío y vasalleje no pagaba cosa alguna, pero…«por Razon de Señorio y Vasallaje no Percive cosa alguna solo si están obligados los vecinos desta feligresia, y que tengan Yunta de Bueis a hacer un Carreto de uva desde la Rivera a dicho Monasterio los que al año importaran ocho Carretos, y de cada uno dellos se estima en ocho Reales». El caso de Muradelle, jurisdicción dependiente del conde de Moctezuna, es un caso muy representativo de las cargas que graban una jurisdicción de la nobleza, ya que contribuyen con tres tipos de carga distintas. Primero lo hacen con 39 «coterías» consistentes en la aportación en especie de 1,5 ferrados de centeno por cada vecino, lo que supone 58,5 ferrados, que traducidos a reales de vellón alcanzan 175,5 reales. A eso hay que sumar 166 reales de vellón en efectivo, pensamos que en concepto de «señorío», y 12 reales de «lutuosa». Todo esto alcanza un montante total de 353,5 reales de vellón anuales, o lo que es el mismo a unos 6 reales por vecino. ![]() Si realizamos el cálculo de la aportación por vasallos en lugar de por vecinos (estimando en el coeficiente 5 el número de almas o de miembros familiares por cada vecino), la orden varía muy poco, manteniéndose las cuatro feligresías antes señaladas como las mayores contribuyentes (Oleiros 1,30, Muradelle 1,20, Santa Mariña do Castro 0,85 y Santa Cristina de Asma 0,80 reales de vellón). 7.- Canto se pagaba por diezmos:El diezmo es otra de las remuneraciones que merece un análisis más detenido. Aunque a veces participan en su percepción los señores laicos es, junto con la primicia, un tributo propio de la iglesia desde tiempo inmemorial. El diezmo grababa únicamente la producción y no la riqueza, de ahí que tantas veces había sido calificado de injusto. Lo percibía el párroco de cada feligresía que por conocer muy directamente a cada vecino, se decía que actuaba de verdadero agente fiscal de la iglesia e indirectamente de los otros estamentos que participaban en su reparto. Si observamos el Mapa 6 adjunto vemos que aparecen como mayores contribuyentes las feligresías de Santa Mariña do Castro, Furco, A Cova y Fornas, todas ellas con más de 50 reales anuales por vecino, que era el equivalente a 25 jornales de trabajo de la época. En el bando contrario, las feligresías menos grabadas con el diezmo eran las de Oleiros, Chantada (Santa Mariña),San Salvador de Asma y San Vicente de Agrade, en torno a los 15 reales de vellón e incluso menos en cómputo anual. ![]() Sumando todos los conceptos contributivos tanto señoriales cómo de la iglesia o la hacienda real (luctuosa, prestaciones personales, diezmos, primicias, voto de Santiago, donativo a la Virgen de los Ojos Grandes, censos, servicios comunes y extraordinarios, alcabalas, cientos, millones, etc.) se puede concluir como se puede ver en el Mapa 7 que las feligresías que más contribuían eran las de Nogueira y Chantada con 6.417 reales de vellón anuales cada una, seguida de la de Aguada (4.758 reales), Furco (3.387 reales), Chouzán(3.134) y Vilaesteva (3.126 reales de vellón). ![]() 8.- Cargas totales por veciño:Si hacemos el cálculo de las mismas cargas totales por todos los conceptos contributivos tanto señoriales cómo de la iglesia o la hacienda real (luctuosa, prestaciones personales, diezmos, primicias, voto de Santiago, donativo a la Virgen de los Ojos Grandes, censos, servicios comunes y extraordinarios, alcabalas, cientos, millones, etc.), pero calculadas por número de vecinos ocupa el primer lugar la capital (ver Cuadro 2 y Mapas 7 y 8). Cuadro 2: CARGAS FISCALES POR GRUPOS DE PERCEPTORES Y POR PARROQUIAS EN REALES DE VELLÓN (Fuente Catastro de Ensenada, año de 1753):
Chantada tenía por AQUELLOS años solo 70 vecinos, y en aquella época la superaban feligresías tales como Nogueira, Aguada, Chouzán u Oleiros. Como decimos, Chantada ocupaba el primer lugar en cuanto a la tributación por vecino y eso puede deberse a que se imputaron como ingresos de los vecinos las alcabalas de su famosa feria o los ingresos percibidos por el buen número de panaderas que por aquel entonces se desplazaban a otros lugares a vender el pan. Junto con Chantada aparecen como las más grabadas por vecino por todos los conceptos Furco, Fornas, Santa Marina del Castro y San Miguel del Monte. Las feligresías menos grabadas eran las de Agrade, Pereira, Oleiros, San Mamede de Losada, Vilaquinte, Camporramiro y Freán (O Saviñao). Aquí puede sorprender que feligresías como Oleiros que figuraba en los primeros lugares como contribuyente por derechos personales aparezca aquí entre las que menos aportaciones totales realiza por vecino. La explicación puede deberse al mayor número de vecinos y a que las cargas provinciales no eran tan importantes como las señoriales. ![]() 9.- Distribución de los derechos señoriales y diezmos por estamento:Puestos a analizar los derechos señoriales satisfechos por cada vecino (Cuadro 3) dentro de las 54 feligresías de la comarca de Chantada nos da una media de 1,30 reales de vellón al año satisfechos por vecino -0,23 si lo calculamos por vasallo en vez de por vecino-, siendo la mayor cantidad la satisfecha en los dominios del clero regular con 1,56 reales de vellón al año -0,31 por vasallo- y la mínima por los sometidos al clero secular con un 0,6 -0,13 por vasallo- anual. Cuadro 3.- PROMEDIO DE DERECHOS SEÑORIALES PAGADOS EN CHANTADA POR CADA VECINO Y POR CADA VASALLO, SEGÚN ESTAMENTO:
Si analizamos los diezmos satisfechos por cada vecino (Cuadro 4) nos da una media de 31 reales de vellón al año -lo que equivale a 6,29 sI lo calculamos por vasallo en vez de por vecino-. La mayor cantidad es la satisfecha esta vez en los dominios del clero secular con 36 reales de vellón al año -7,28 por vasallo-. La cuantía mínima la soportaban los sometidos a hidalguía con 26,75 reales de vellón por vecino -5,33 por vasallo- al año. Cuadro 4: PROMEDIO DE DIEZMOS PAGADOS AL AÑO EN CHANTADA POR CADA VECINO Y POR VASALLO:
10.- Comparación con otros puntos de Galicia:Comparando estos datos con otros estudios, como el elaborado por el profesor Eiras Roel sobre 83 localidades representativas de todo el territorio gallego, vemos que las medias de ambos estudios no difieren de forma significativa: Cuadro 5.- IMPORTE DE LOS DERECHOS SEÑORIALES Y DIEZMOS PAGADOS EN CHANTADA POR CADA VECINO EN COMPARACIÓN CON OTROS PUNTOS DE GALICIA:
Examinando el Cuadro 5 y gráfico adjunto (Imagen 2) se observa que únicamente existe una pequeña diferencia con los datos del estudio de Eiras Roel en los décimos satisfechos por nuestros vasallos al clero regular y a la hidalguía, y que en nuestro caso son valores inferiores a los señalados por el profesor Eiras, diferencia que se solucionaría si hubiéramos tenido en cuenta la parte de los décimos percibidos por algunos miembros de la hidalguía en determinadas feligresías (casos de Argozón, Freán, Merlán, Mouricios, Sabadelle o Vilauxe). ![]() 11.- Conclusión: Cada vecino tributaba 46 reales de vellón al año:Comprobada la bondad de los datos, podemos concluir que la totalidad de derechos señoriales satisfechos como media por vecino en la comarca de Chantada equivalía a unos 46 reales de vellón anuales, lo que, para hacerlo más comprensible equivaldría a unos 23 jornales de trabajo de la época. Estas cifras tributarias eran inferiores a las rentas que satisfacían los labradores a los titulares del dominio directo por las rentas de la tierra o rentas forales. Los dos tipos de renta -forales y señoriales- eran muchas veces pagadas juntas por no distinguir los campesinos entre unas y otras. Los derechos señoriales se perpetuaron más allá de la supresión de los señoríos y 1811, transformadas hábilmente en rentas forales por los perceptores. El hecho es que este sistema permitió disfrutar a nuestros agricultores del dominio útil de las tierra pero no del dominio directo, ya que las tierras continuaban grabadas con una importante carga foral, que no se suprimió hasta bien entrado el siglo XX con la redención de las rentas forales y el acceso a la propiedad plena de la tierra de los campesinos. NOTAS: [1] Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada http://pares.mcu.es/Catastro/servlets/ServletController?ini=0&accion=0&mapas=0&tipo=0 [2] Equivalencias: UNA FANEGA DE CHANTADA: 5 FERRADOS [3] Base da datos propia elaborada en base con datos provenientes del Censo de Floridablanca de 1789. [4] Eiras Roel, Antonio.- El Régimen Señorial de Galicia a finales de la Edad Moderna: Evaluación. Obradoiro de Historia Moderna, 1997. [5] Gallego Domínguez, Olga.- La Hacienda y la Fiscalidad de la Galicia del siglo XVIII. [6] Domínguez Ortíz, Antonio.- Sociedad y Estado en el siglo XVIII español. |






