28-12-2021
Los labradores de la tierra de Chantada pagaban anualmente la renta del voto de Santiago al arzobispo y cabildo de la catedral compostelana. Esta renta consistía en una cantidad anual de centeno o de vino, y fue abolida por las Cortes de Cádiz en 1812 por ser una renta muy discutida porque beneficiaba a un rico grupo de eclesiásticos y perjudicaba a los labradores.
Los labradores de Chantada , al igual que los del resto de Galicia, pagaron desde tiempo inmemorial al arzobispo y cabildo de la catedral de Compostela un impuesto o renta anual llamada del «voto de Santiago» (ver cuadro de más abajo). Esta renta consistía en una cantidad de centeno (o vino en el caso de las parroquias de la ribera del Miño) que era muy impopular entre los campesinos porque beneficiaba a un rico grupo eclesiástico –el arzobispo y cabildo de Santiago- y perjudicaba a los labradores de nuestra tierra.
La legalidad del voto de Santiago fue siempre discutida porque se basaba en el llamado «Privilegio de los Votos», hecho por la monarquía supuestamente en el año 834. Este privilegio narra la batalla entre moros y cristianos, cuando estos se negaron a pagar el “tributo de las cien doncellas”, que se satisfacía desde tiempos del rey Mauregato para evitar las represalias de los moros.

El rey Ramiro I no soportó más aquella ofensa y durante su sueño nocturno fue consolado por el apóstol Santiago, quien le prometió su ayuda en la batalla de Clavijo, donde apareció el mismo Santiago durante la batalla y propició la victoria de los cristianos. En agradecimiento, Ramiro I prometió al Apóstol que cada año sus vasallos pagarían una renta o voto que recordaría «para siempre jamás» su ayuda en aquella batalla.
Pero lo cierto es que para historiadores como Ofelia Rey Castelao el «Privilegio» de los votos es una falsificación realizada hacia 1140-1150 para dar credibilidad a una renta que no la tenía y para que esta apareciera como una concesión real al amparo de la Corona decantándose así en beneficio del cabido de Santiago.
Parece que la iglesia compostelana tuvo también el apoyo del Vaticano mediante la obtención de varias bulas, algunas de ellas consideradas falsas, como la del papa Celestino de 1195, que declaraba la no prescripción del voto y permitía a la iglesia compostelana demandar a los campesinos ante los tribunales reales y no en los eclesiásticos.
De esta manera el voto se iba imponiendo, hasta alcanzar el éxito definitivo a causa de la intervención de los Reyes Católicos en su visita a Santiago de 1486, año en que confirmaron todos los privilegios de la catedral compostelana, incluidas las falsificaciones, y consolidaban el voto como renta civil protegida por la Corona.
De la renta del voto de Santiago llegó a depender la existencia de la institución jacobea, por lo que derivó en una presión constante sobre los campesinos. En Galicia las cuotas eran algo más bajas y en centeno, pero afectaban a toda la población rural sin importar su renta o si disponían o no de medios con que pagar.
A partir de la intervención de los Reyes Católicos, que validaba los anteriores votos a través de los tribunales reales como la Audiencia de Galicia, el cabildo puso en marcha un proceso para ampliar las zonas contribuyentes, por lo que se interpusieron numerosas demandas, acudiendo a los tribunales civiles y no a los eclesiásticos. Estas sentencias siempre fueron favorables al cabildo y a los obispos, hasta que en 1592 la Chancillería de Valladolid dictó sentencia a favor de cinco obispados castellanos, en la que se reconocía la falsedad de los documentos clave del voto.
A causa de la sentencia de Valladolid, el arzobispo y cabildo buscaron que se estableciera una jurisdicción especial, obteniendo en 1615 la promulgación de una Real Célula que instauraba los Jueces Protectores del Voto, que les otorgaba el derecho de elegir a uno de los jueces de la Audiencia para que se ocuparan de todos los pleitos y asuntos referidos al Voto de Santiago. De esta manera, el cabildo y arzobispo elegían a los que les resultaba más afines y les pagaban anualmente un sueldo a mayores a cambio de contar con sus servicios.
Esta situación duraría hasta bien entrado el siglo XVIII, convertidos en defensores de quien les pagaba el sueldo y sentenciando sistemáticamente a favor de la iglesia compostelana, siendo suprimido definitivamente la renta del Voto de Santiago por las Cortes de Cádiz de 1812.
Al igual que las demás comarcas de Galicia, los campesinos chantadinos consideraban el voto de Santiago como un impuesto injusto que beneficiaba al arzobispo compostelano y a unos pocos miembros del cabildo, que hasta que habían sido obligados a vivir en Santiago por el concilio de Trento residían en sus posesions del valle del Ulla o de la costa del Atlántico.
Los labradores difícilmente podían hacer frente a enemigo tan poderoso, y porque en aquellos tiempos aun no se había demostrado que el privilegio fuese falso y, por encima, que había sido validado nada menos que por los Reyes Católicos.
Tomando como referencia las respuestas generales del Catastro de Ensenada de 1753 para la tierra de Chantada, [*] elaboramos el cuadro adjunto, del que se puede deducir que el total de las rentas que se pagaban por el concepto de voto de Santiago en nuestra tierra era de unos 11.000 ferrados de centeno y algo más de 8.000 litros de vino al año.
Es de suponer que el voto de Santiago estaba arrendado a terceros y sujeto a las fluctuaciones propias del mercado hasta que finalmente su importe fuera satisfecho al cabido en reales de vellón.
En definitiva si esta renta era considerada tan gravosa para los campesinos se debía no el volumen de la renta sino al hecho de que grababa a todos por igual, fueran ricos o pobres y, lo que es más importante, además del voto los campesinos estaban obligados a pagar otros tipos de renta como los derechos señoriales, rentas por la tierra, diezmos, primicias, censos o renta al cabildo de Lugo o a la Virgen de los Ojos Grandes. (Más información aquí).
[*] Considerando aquí sólo las jurisdicciones de Chantada, San Salvador de Asma, parte de la de Oseira (Santa Eugenia de Asma y Esmoriz), y los cotos de Brigos, Merlán y Muradelle (con Santa Cruz de Viana).
ANEXO
DETALLE DEL IMPUESTO DEL VOTO DE SANTIAGO EN LA TERRA DE CHANTADA:
1.- Vecinos
2.- Renta de ferrados de centeno al año.
3.- Total renta de ferrados de centeno al año.
4.- Rentas de vino al año.
5.- Total renta en litros de vino al año.
| FELIGRESÍA | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| A GRADE (SAN VICENTE) | 24 | 1 | 24 | ||
| A SARIÑA (SAN VICENTE) | 58 | 9 | 17,5 CANADOS | 638 | |
| ADA (SANTA BAIA) | 60 | 1 | 60 | ||
| AGUADA (SANTA BAIA) | 138 | 1 | 138 | ||
| ARCOS (SANTA MARIA) | 80 | 1 | 80 | ||
| ARGOZON (SAN VICENTE) | 72 | 1 | 72 | ||
| BELESAR (SAN BART.) | 9 | 1/4 CANADO | 82 | ||
| BERMUN (SANTA MARIA) | 32 | 1 | 32 | ||
| BRIGOS (SAN SALVADOR) | 29 | 1 | 29 | ||
| BUCIÑOS (SAN MIGUEL) | 77 | 1 | 77 | ||
| CAMPORRAMIRO (Sª MARIA) | 54 | 0,75 | 41 | 1/4 VIÑO | 492 |
| CARBALLEDO (SANTA MARIA) | 54 | 1 | 54 | ||
| CARTELOS (SANTO ESTEVO) | 47 | 1 | 47 | ||
| CASTRO (SAN CRISTOVO) | 52 | 1 | 52 | ||
| CHANTADA (SANTA MARIÑA) | 84 | 1 | 84 | 1/4 CANADO | 766 |
| CHOUZAN (SANTO ESTEVO) | 112 | 1 | 112 | ||
| ESMORIZ (SAN XILLAO) | 19 | 1,33 | 25 | ||
| ESMERIZ (SANTA MARIÑA) | 28 | 1 | 28 | ||
| FORNAS (SAN CRISTOVO) | 30 | 1 | 30 | ||
| FREAN (SANTA CECILIA) | 35 | 1 | 35 | ||
| FURCO (SAN GREGORIO) | 74 | 1 | 74 | ||
| LINCORA (SAN PEDRO) | 82 | 1 | 82 | ||
| LOBELLE (SAN CRISTOVO) | 47 | 1 | 47 | ||
| LOUSADA (SANTIAGO) | 64 | 37 | |||
| MARIZ (SAN MARTIÑO) | 90 | 1 | 90 | ||
| MERLAN (SAN TOME) | 76 | 19 | |||
| MILLEIROS (SAN XOAN) | 28 | 1 | 28 | ||
| MOURICIOS (SAN CRISTOVO) | 44 | 0,75 | 33 | ||
| MURADELLE (SAN PAIO) | 92 | 1 | 92 | ||
| NOGUEIRA (SANTA M.) | 174 | 1/2 CANADO | 3.174 | ||
| O MATO (SAN XILLAO) | 46 | 1 | 46 | ||
| O MONTE (SAN MIGUEL) | 46 | 1 | 46 | ||
| PEREIRA (SAN MAMEDE) | 21 | 0,75 | 16 | ||
| PESQUEIRAS (SANTA MARIA) | 46 | 1 | 46 | ||
| PRADEDA (SANTIAGO) | 39 | 1 | 39 | ||
| REQUEIXO (SANTIAGO) | 98[1] | 1 | 98 | ||
| SABADELLE (SANTA MARIA) | 32 | 1[2] | 32 | ||
| SAN FIZ DE ASMA (SAN FIZ) | 98 | 1[3] | 98 | 4 AZUMBRES | 223 |
| SAN MAMEDE DE LOUSADA | 42 | 1 | 42 | ||
| SAN PEDRO DE VIANA | 26 | 1 | 26 | 1/4 VIÑO | 237 |
| SAN SALVADOR DE ASMA | 68 | 0,75 | 51 | 18 CUARTILLOS | 698 |
| SAN XURXO DE ASMA | 30 | 2[4] | 60 | ||
| SANTA CRISTINA DE ASMA | 29 | 1 | 29 | ||
| SANTA CRUZ DE VIANA | 52 | 1[5] | 52 | ||
| SANTA EUGENIA DE ASMA | 49 | 1,33 | 65 | ||
| SANTIAGO DA RIBA | 43 | 1/4 CANADO[6] | 392 | ||
| VEASCOS (SANTA MARIÑA) | 12 | 1 | 12 | ||
| VILAESTEVA (SAN SALVADOR) | 120 | 1 | 120 | 1/4 CANADO | 1.094 |
| VILAQUINTE (SANTA MARIA) | 80 | 1 | 80 | ||
| VILAUXE (SAN SALVADOR) | 56 | 1 | 56 | 1/4 CANADO | 511 |
| TOTALES | 3.201 | 11.483[7] | 8.308 |
[1] “El vecino que tiene yugada”.
[2] “El vezino que tiene yunta de bueies”.
[3] “El vezino que tiene yunta de bueies”.
[4] Todos pagan un ferrado, y los que tienen yugada uno más.
[5] Más dos reales de vellón.
[6] “Además los vecinos pagan tres maquilas de centeno”
[7] Utilizando una tabla de equivalencias da zona (Armariz) (http://lembranzasdearmariz.blogspot.com), podemos llegar a la conclusión que estas cifras equivalen a 2.296 fanegas y a 201.871 kgs.