La batalla de Clavijo y el abuso del voto de Santiago

28-12-2021

Los labradores de la tierra de Chantada pagaban anualmente la renta del voto de Santiago al arzobispo y cabildo de la catedral compostelana. Esta renta consistía en una cantidad anual de centeno o de vino, y fue abolida por las Cortes de Cádiz en 1812 por ser una renta muy discutida porque beneficiaba a un rico grupo de eclesiásticos y perjudicaba a los labradores.

Los labradores de Chantada , al igual que los del resto de Galicia, pagaron desde tiempo inmemorial al arzobispo y cabildo de la catedral de Compostela un impuesto o renta anual llamada del «voto de Santiago» (ver cuadro de más abajo). Esta renta consistía en una cantidad de centeno (o vino en el caso de las parroquias de la ribera del Miño) que era muy impopular entre los campesinos porque beneficiaba a un rico grupo eclesiástico –el arzobispo y cabildo de Santiago- y perjudicaba a los labradores de nuestra tierra.

La legalidad del voto de Santiago fue siempre discutida porque se basaba en el llamado «Privilegio de los Votos», hecho por la monarquía supuestamente en el año 834. Este privilegio narra la batalla entre moros y cristianos, cuando estos se negaron a pagar el “tributo de las cien doncellas”, que se satisfacía desde tiempos del rey Mauregato para evitar las represalias de los moros.

Santiago Matamoros (Fuente Wikipedia)

El rey Ramiro I no soportó más aquella ofensa y durante su sueño nocturno fue consolado por el apóstol Santiago, quien le prometió su ayuda en la batalla de Clavijo, donde apareció el mismo Santiago durante la batalla y propició la victoria de los cristianos. En agradecimiento, Ramiro I prometió al Apóstol que cada año sus vasallos pagarían una renta o voto que recordaría «para siempre jamás» su ayuda en aquella batalla.

Pero lo cierto es que para historiadores como Ofelia Rey Castelao el «Privilegio» de los votos es una falsificación realizada hacia 1140-1150 para dar credibilidad a una renta que no la tenía y para que esta apareciera como una concesión real al amparo de la Corona decantándose así en beneficio del cabido de Santiago.

Parece que la iglesia compostelana tuvo también el apoyo del Vaticano mediante la obtención de varias bulas, algunas de ellas consideradas falsas, como la del papa Celestino de 1195, que declaraba la no prescripción del voto y permitía a la iglesia compostelana demandar a los campesinos ante los tribunales reales y no en los eclesiásticos.

De esta manera el voto se iba imponiendo, hasta alcanzar el éxito definitivo a causa de la intervención de los Reyes Católicos en su visita a Santiago de 1486, año en que confirmaron todos los privilegios de la catedral compostelana, incluidas las falsificaciones, y consolidaban el voto como renta civil protegida por la Corona.

De la renta del voto de Santiago llegó a depender la existencia de la institución jacobea, por lo que derivó en una presión constante sobre los campesinos. En Galicia las cuotas eran algo más bajas y en centeno, pero afectaban a toda la población rural sin importar su renta o si disponían o no de medios con que pagar.

A partir de la intervención de los Reyes Católicos, que validaba los anteriores votos a través de los tribunales reales como la Audiencia de Galicia, el cabildo puso en marcha un proceso para ampliar las zonas contribuyentes, por lo que se interpusieron numerosas demandas, acudiendo a los tribunales civiles y no a los eclesiásticos. Estas sentencias siempre fueron favorables al cabildo y a los obispos, hasta que en 1592 la Chancillería de Valladolid dictó sentencia a favor de cinco obispados castellanos, en la que se reconocía la falsedad de los documentos clave del voto.

A causa de la sentencia de Valladolid, el arzobispo y cabildo buscaron que se estableciera una jurisdicción especial, obteniendo en 1615 la promulgación de una Real Célula que instauraba los Jueces Protectores del Voto, que les otorgaba el derecho de elegir a uno de los jueces de la Audiencia para que se ocuparan de todos los pleitos y asuntos referidos al Voto de Santiago. De esta manera, el cabildo y arzobispo elegían a los que les resultaba más afines y les pagaban anualmente un sueldo a mayores a cambio de contar con sus servicios.

Esta situación duraría hasta bien entrado el siglo XVIII, convertidos en defensores de quien les pagaba el sueldo y sentenciando sistemáticamente a favor de la iglesia compostelana, siendo suprimido definitivamente la renta del Voto de Santiago por las Cortes de Cádiz de 1812.

Al igual que las demás comarcas de Galicia, los campesinos chantadinos consideraban el voto de Santiago como un impuesto injusto que beneficiaba al arzobispo compostelano y a unos pocos miembros del cabildo, que hasta que habían sido obligados a vivir en Santiago por el concilio de Trento residían en sus posesions del valle del Ulla o de la costa del Atlántico.

Los labradores difícilmente podían hacer frente a enemigo tan poderoso, y porque en aquellos tiempos aun no se había demostrado que el privilegio fuese falso y, por encima, que había sido validado nada menos que por los Reyes Católicos.

Tomando como referencia las respuestas generales del Catastro de Ensenada de 1753 para la tierra de Chantada, [*] elaboramos el cuadro adjunto, del que se puede deducir que el total de las rentas que se pagaban por el concepto de voto de Santiago en nuestra tierra era de unos 11.000 ferrados de centeno y algo más de 8.000 litros de vino al año.

Es de suponer que el voto de Santiago estaba arrendado a terceros y sujeto a las fluctuaciones propias del mercado hasta que finalmente su importe fuera satisfecho al cabido en reales de vellón.

En definitiva si esta renta era considerada tan gravosa para los campesinos se debía no el volumen de la renta sino al hecho de que grababa a todos por igual, fueran ricos o pobres y, lo que es más importante, además del voto los campesinos estaban obligados a pagar otros tipos de renta como los derechos señoriales, rentas por la tierra, diezmos, primicias, censos o renta al cabildo de Lugo o a la Virgen de los Ojos Grandes. (Más información aquí).

[*] Considerando aquí sólo las jurisdicciones de Chantada, San Salvador de Asma, parte de la de Oseira (Santa Eugenia de Asma y Esmoriz), y los cotos de Brigos, Merlán y Muradelle (con Santa Cruz de Viana).

ANEXO

DETALLE DEL IMPUESTO DEL VOTO DE SANTIAGO EN LA TERRA DE CHANTADA:

1.- Vecinos

2.- Renta de ferrados de centeno al año.

3.- Total renta de ferrados de centeno al año.

4.- Rentas de vino al año.

5.- Total renta en litros de vino al año.

FELIGRESÍA1234      5
A GRADE (SAN VICENTE)24124  
A SARIÑA (SAN VICENTE)58 917,5 CANADOS638
ADA (SANTA BAIA)60160  
AGUADA (SANTA BAIA)1381138  
ARCOS (SANTA MARIA)80180  
ARGOZON (SAN VICENTE)72172  
BELESAR (SAN BART.)9  1/4 CANADO82
BERMUN (SANTA MARIA)32132  
BRIGOS (SAN SALVADOR)29129  
BUCIÑOS (SAN MIGUEL)77177  
CAMPORRAMIRO (Sª MARIA)540,75411/4 VIÑO492
CARBALLEDO (SANTA MARIA)54154  
CARTELOS (SANTO ESTEVO)47147  
CASTRO (SAN CRISTOVO)52152  
CHANTADA (SANTA MARIÑA)841841/4 CANADO766
CHOUZAN (SANTO ESTEVO)1121112  
ESMORIZ (SAN XILLAO)191,3325  
ESMERIZ (SANTA MARIÑA)28128  
FORNAS (SAN CRISTOVO)30130  
FREAN (SANTA CECILIA)35135  
FURCO (SAN GREGORIO)74174  
LINCORA (SAN PEDRO)82182  
LOBELLE (SAN CRISTOVO)47147  
LOUSADA (SANTIAGO)64 37  
MARIZ (SAN MARTIÑO)90190  
MERLAN (SAN TOME)76 19  
MILLEIROS (SAN XOAN)28128  
MOURICIOS (SAN CRISTOVO)440,7533  
MURADELLE (SAN PAIO)92192  
NOGUEIRA (SANTA M.)174  1/2 CANADO3.174
O MATO (SAN XILLAO)46146  
O MONTE (SAN MIGUEL)46146  
PEREIRA (SAN MAMEDE)210,7516  
PESQUEIRAS (SANTA MARIA)46146  
PRADEDA (SANTIAGO)39139  
REQUEIXO (SANTIAGO)98[1]198  
SABADELLE (SANTA MARIA)321[2]32  
SAN FIZ DE ASMA (SAN FIZ)981[3]984 AZUMBRES223
SAN MAMEDE DE LOUSADA42142  
SAN PEDRO DE VIANA261261/4 VIÑO237
SAN SALVADOR DE ASMA680,755118 CUARTILLOS698
SAN XURXO DE ASMA302[4]60  
SANTA CRISTINA DE ASMA29129  
SANTA CRUZ DE VIANA521[5]52  
SANTA EUGENIA DE ASMA491,3365  
SANTIAGO DA RIBA43  1/4 CANADO[6]392
VEASCOS (SANTA MARIÑA)12112  
VILAESTEVA (SAN SALVADOR)12011201/4 CANADO1.094
VILAQUINTE (SANTA MARIA)80180  
VILAUXE (SAN SALVADOR)561561/4 CANADO511
 TOTALES3.201 11.483[7] 8.308

[1] “El vecino que tiene yugada”.

[2] “El vezino que tiene yunta de bueies”.

[3] “El vezino que tiene yunta de bueies”.

[4]  Todos pagan un ferrado, y los que tienen yugada uno más.

[5]  Más dos reales de vellón.

[6]  “Además los vecinos pagan tres maquilas de centeno”

[7]  Utilizando una tabla de equivalencias da zona (Armariz) (http://lembranzasdearmariz.blogspot.com), podemos llegar a la conclusión que estas cifras equivalen  a 2.296 fanegas y a 201.871 kgs.