Un libro TUMBO es un libro con hojas de pergamino, hecho de piel de res, donde se copiaban los documentos mas importantes de los archivos de los monasterios (privilegios, foros, donaciones, compraventas, etc.) existentes en cada momento.
Los conflictos sociales y políticos de los siglos XIV y XV forzaron a los monasterios de Galicia a proteger sus propiedades y derechos frente a abusos y usurpaciones de la nobleza local. La forma de hacerlo era conservar en buen estado la documentación que acreditaba sus derechos. Pero la documentación más antigua se iba deteriorando conforme pasaban los años, por lo que fue necesario recurrir a hacer copias en unos soportes, normalmente de pergamino que, encuadernados en forma de libro son llamados libros becerro, cartularios o, en el caso de Galicia, libros tumbo. El monasterio de Oseira no fue enajeno la esta situación, y, como se puede ver en el siguiente documento, en el año 1473 elabora su «Tumbo» con los documentos antiguos más importantes existentes en sus archivos en aquel momento.
El Tumbo de Oseira es una herramienta fundamental para comprender la historia del Monasterio, pero también para entender la importancia y amplitud de los territorios que formaron parte del mismo. Las antiguas tierras de Camba, Asma, Búbal o Castilla, en la alta edad media estaban muy disputadas por los obispos de Ourense, Lugo y Oviedo, hoy pertenecientes a tres provincias distintas, formaban parte de sus dominios. Bien sea por donación real, compra, aforo, manda, etc. pasaron a formar parte del ámbito de la jurisdicción de Oseira. Todo este inmenso patrimonio precisaba un sistema efectivo de control y salvaguarda, que se puso de manefiesto a finales de la edad media como reacción al protagonismo de la nobleza territorial con la su intromisión en el gobierno de los monasterios y en sus propiedades (las llamadas encomiendas).
Justificación da la necesidad de elaborar el Tumbo de Oseira:
| «…Et outrosy Reçebeo grandes perdas et danos o dto. mosteiro en as gerras et letigios por que en aqueles tpos othesouro das escrituras privilegios tonbos sentenças e Recados do dto mosteyro foy moytas veçes qbrantado por has moytas gentes que eno dito monasteyro estavam de gerra et gorniçon et moytas foron levadas asy privilejos sentencas mandas donaçoes contractoos e foros et outras moytas escrituras. Et outras espargidas por lo dto mosteyro en maneira que moytas delas se perderon. Et nos os sobre ditos abbade por. supor. çelaroyro monjes et convento do dto. mosteyro vendo as pdas. e danos suso ditos et temendonos asy en noso tempo como adeante o dito mosteyro nos reçeber mays grandes danos et perdas//ouvemos por acordo fazer um tonbo et memorial de todas las granjas coutos lugares et herdades jurdiçoos et senorios que este mosteyro tem et porsoe oje dia et ano et soya persoyr…» |
Asuntos previstos para incluir en el Tumbo:
| «Et eno qal escriviremos et trasladaremos alguns privilejos et gratias que os Stos padres et ylustrisimos Reys da casa de castella deron et outorgaron aeste mosteyro. Et asy escrivyremos en el as forças dos foros et das que agora ao presente os foreyros et Herdeyros ten con o dto mosteyro et conosco.// Et outrosy escrivyremos en el o traslado do rotelo vello en que se contem a suma dos casares et herdades et Yglesias que a este mosteyro pertecen et en o qal tempo pertençian cando as rendiam. Et outrosy encorporaremos en el o traslado de un tunbo en que recontan os casares deste mosteyro et Yglesias et dos dineyros das dras. et sviços que ao tempo en eles avia et rendian ao dto mosteyro et mays algunhas cousas que eno dito thesouro do dto mosteyro acharemos que virimos seer neçesario…» |
Al tumbo de Oseira, tal como recoge María del Pilar Rodríguez Suárez en su obra «Los Tumbos administrativos del Monasterio de Oseira en la Edad Media» (3), se trasladan todos los privilegios reales y pontificios de los siglos XII y XIII, y todo los foros y rentas del monasterio de los siglos XIV y XV. Este Tumbo está custodiado en el Archivo Histórico Nacional, y se puede consultar en la página Web del Ministerio de Cultura (PARES). El Tumbo de Oseira está todo escrito sobre pergamino menos la primera hoja que es de papel. Está escrito en letra gótica y consta de 71 folios numerados. En las siguientes págimas haremos el seguimiento de cada uno de los asuntos, pero centrándonos en los que se refieren al «mordomádego» de Santa Eugenia de Asma:
- Privilegios reales y pontificios (folio1v a 16v).
- Rotello Vello (del 17r al 21v).
- Tonbo Vello (21v al 33v)
- Memorial de cartas y foros (33v al 70v).
Privilegios reales y pontificios
Como muestra de la primera parte, referida a los Privilegios reales y pontificios, incluímos un documento del año 1290, en que el rey Sancho IV el Bravo otorga al monasterio de Oseira el privilegio de poner merinos en sus cotos. En este mismo privilegio «cota» la feligresía de Santa Eugenia de Asma, según la donó a dicho monasterio Don Rodrigo Gómez de Deza, al parecer de la poderosa familia de los Churruchaos. Con este privilegio Oseira adquiere todo lo poder señorial y administrativo sobre Santa Eugenia de Asma http://www.xenealoxiasdoortegal.net/ortegal/deza.htm
| «Sepan quantos esta carta vieren. Como nos don Sancho por la gracia de dios Rey de Castiella de Leon de Toledo de Galliza de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen et de Algarbe. Por facer bien y merced al abbat del convento de santa maria de osera e por que ruegem adiós por nos tenemos por bien que ponga merinos en los sus cotos et los sus lugares según ann acostumbrado de los poner: y que usen del merindazgo como anfato ata aquí. Et outrossi por les fazer mas bien et mas merced cotamos les la flegresia de sta ougea de Asma que la ayan por coto y que la usem del según que facia don Rodrigo gomez de deça quando sela dio. Et defendemos firmemente que nenguno non sea osado de les pasar contra estas mercedes que los nos fazemos. En nenguna manera. Et qualquer que lo feziese del y a lo que ouviesse nos tornaríamos por elo. Et desto les mandamos dar esta carta Seelada con nuestro seelo de plomo. Dada en Vallit. xv días de Junio Era de mil. Trtos. Y xxviii. Annos. Don Martino obispo de Astorga et notario mayor en los Reynos de Castilla et de Leon et del Andaluzia la mande fazer por mandado del Rey. Yo Martin perez la fiz escribir. Eps Asturicen. Alfonso perez garcia perez». |
Destaca Fray Tomás de Peralta en su obra «Fundación, Antigüedad y Progresos del Real Monasterio de Ossera» (1677) la importancia de este documento “concedido por el mismo Rey…” en el que, por una parte, el rey hace merced al Abad y al monasterio para que puedan hacer nombramientos “dar títulos criando Merinos, y Iusticias en todos los Cotos de su Jurisdicion…” , y por otra, acota la feligresía de Santa Eugenia de Asma “diferente de la otra de Ribas de Miño” para no confundirla con la otra parroquia de Santa Eugenia de Graíces, A Peroxa.
Nos da también alguna noticia sobre el solar de Rodrigo Gómez de Deza asociándolo a la Fortaleza de Benquerencia,“…castillo que un tiempo estuvo junto al Fojo de Deza, de donde se llamaron Dezas.”
Nos informa también Peralta que de allí a cinco días el rey concedió otro documento confirmando lo que su padre concediera veinitocho años antes “…en quanto à hazer libres de pechos, y seruicio Real, ansi a ellos, como a los que viuen en sus Cotos, y Iurisdiciones, a sus Colonos, y criados, y seruiciales.”
Por último, señalar que según el estudio genealógico de José Luis Lamigueiro, publicado en su página de Internet http://www.xenealoxiasdoortegal.net/ortegal/deza.htm refiriéndose al apellido Deza, Rodrigo Gómez de Deza (Rodericus Gomecii de Deza) «Manda con su mujer en 1242 todos sus bienes, heredades, y cotos a Oseira por no tener hijos vivos encomendando sus almas y la de su hijo difunto Pedro Rodríguez.»
NOTA: A la Era 1328 que figura en el documento hay que restarle 38 anos para obtener el año de 1290.
Rotello Vello
El Rotello Vello (Viejo) contiene una relación de bienes del monasterio a principios del siglo XIV. Comprende 23 mayordomías con las propiedades más cercanas al monasterio, entre ellos el de Santa Eugenia de Asma (folio 16v) (3). Comienza con el nombre del mayordomo, sigue con los bienes que administra y la renta producida en cada una de las heredades:

“Item L. Martini: de XVII casalibus de Sancta Eugenia XXXVII modios centeni et de milio V modios.- Item en Mileyroos de quodam casali modium centeni, et de serodeo VI tallegas.- Item de Raman de hereditate F. Petri I sextarium centeni.- Item ibídem de vassalis VI tallegas centeni et singullis galinas et singulos panes sigilineos.- Item in Quinteella de hereditate D. Falusche quam tenuit D. Petri trciam partem.- Item de larea de Valinos II quartarios centeni.- Item de hereditate R. Nunii in Villa Guillulfe III tallegas utrisque panis.- Item de hereditate Pellagii III tallegas utrisique panis.- Item de terciam unius casalis in Barrio V quartarios utrusque panis.- Item de quodam maniniis in Derraman I quartarium utriusque panis.- Item ibídem de hereditate M. Petrii I almutem çenteni.- Item ibidem de hereditate D. Iohannis II quartarios utriusque pajis.- Item de hereditate de maniniis en Aspay I tallegam centeni.- Item de hereditate in Ramam Marine Martin I almutem centeni.- Item de hereditate P.Adies I almutem centeni.- Idem ibidem de Tome II tallegas utriusque panis.- Item ibidem de filio Tome II tallegas centeni.- Item de sancto Micael de filio F. I quartarium centeni.- Item ibídem de hereditate Toma I tallegam çenteni.- Item in Villa Mea de hereditate Pellagii V tallegas centeni utriusque panis.- Item de quarta unius casalis de Villa Mea et in Pidraoos quod tenuit G. Farina in vita sua I tallegam çenteni.- Item en Falusche III tallegas çenteni.- Item ipse de tribus casalibus et de uno foro in Villa Uxe.- Item memorándum de hereditate in Quinteella et in Aldimir quam tenet anbus I. Dominicus I quartarium centeni en hunnu anno.- Item memorándum de hereditate de Cabreyros quam tenet ambus Garsie Fernandi de Valdomar V tallegas utriusque panis el XVIIIº solidos alborum”
«Tonbo Vello» de Oseira
El «Tonbo Vello» (Tumbo Viejo) de Oseira recoge todos los casales del monasterio y las rentas que produce cada uno. Su fecha no se puede precisar porque no se cita, pero se sabe que es posterior al Rotello Viejo. Está organizado por «mordomádegos» y está un mayordomo al frente de cada uno y puede coincidir o no con la parroquia. Inclímos aiquí el correspondiente al «mordomádego» de Santa Eugenia (folio 21v) (3):
| “Item primeyramente em Sam Migeel hum casar III libras.- Item ena villa de Sancta Ougea som V casares et paga cada hum III libras.- Item hum casar et medeo que tem Lourenço Martines Negro IIII libras.- Item em Aspay II casares et paga cada hum tres libras.- Item em Sitioes o casar que tem Fernam Pelaez III libras.- Item outro casar que tem Martim Dominguez duas libras et VIII soldos.- Item outro casar em Vila Mea d’Outeyro I libra et medea et VI soldos.- Item d’um casar em Milleyroos IX libras.- Item do casar do Barrio XV soldos.- Ena iglesia de Milleyroos, colleyta.- Item en Villa Ouxe XXte IX soldos de Leon que montam nove libras de blancos meos VI libras.- Item dos foreyros huna libra.- Item dos dous casares de Fernade XLVIII soldos cada hum.- Item do casar de Derramam III libras.- Item dous casares de Fonte Boa cada hum II libras VIII soldos.- Item dom Mannyno em Derramam tres soldos.- Item do casar de Lodeyro VI soldos.- Item do casar de Jagunde tres librs. Soma LVII libras et XII soldos” |
Memorial de Cartas y Foros
En el Rotello Viejo y en el Tonbo Viejo se reproducían copias de documentos anteriores. En el Memorial de Cartas y Foros, por contra, aparecen documentos de nueva creación que recogen contratos de foro que estaban vigentes en aquel momento (en su primera parte), pero también las «renenbranças», que son listas de los lugares que pertenecían el monasterio (segunda parte). Empieza a escribirse en 1473 y se acaba en el en el 1493. Los contratos de foro se encuentran resumidos, y constan del nombre del forero, del lugar donde vive, de la duración del foro y las rentas a pagar al monasterio. Resumen de contrato de foro de Aspay (Santa Uxía de Asma) (folio 58r):
| Eno mordomadego De furqo dasma et soutaryz Item primeyramente aforam a lopo(…) vezinos de fornas e a sua muller e duas vozes o lugar daspay por un moyo sal vo por sua cos a en furqº dasma my dido por conta da tuya. Item mas….. |
Las renenbanças son listas hechas por los mayordomos, donde se relacionan los lugares de la mayordomía que pertenecen al monasterio y lo que se cobra de renta por cada lugar (3). Renenbrança del mordomádego de Furco:

| renenbrança do mordo madego de furco dasma Freguesia de Santiago de Vila Uxe Item prymeiramente o lugar da Torre et de Mondim de rrenda çinqoenta maravedís. Item en Eyriz sete teegas tulleyras de Chantada dizía Francisco de Sitioos que avíamos a terça parte dos lugares deyriz. Item en Derraman dan un moyo do lugar de Gomes do Tapia Item dos lugares d’Aspay un moyo Item enos lugares de Ludeyro en Sta Ougea cinqº moyos de pan Item en esta aldea do lugar que ten Alonso de Jubin un moyo Item ena aldea de Sta Ougea de derechura sete maravedís. Item eno lugar d’Outeyro un moyo de derechura seys mas Item herdde en Vilameaa de que dan duas tegas de pam. |
NOTAS: (1) Para elaborar el mapa adxunto utilizamos los datos do Censo de Floridablanca del año 1787 España dividida en provincias e intendencias, y subdividida en partidos. 1785. Para algunas lagunas utilizamos las Respuestas Generales del Catrastro de Ensenada y el Diccionario de Moñino. Para la provincia de Ourense resultó impresdindible la obra de Olga Gallego Domínguez El catastro del marqués de la ensenada en la provincia de Orense.-1985.
(2) Ramón Villares.- La propiedad de la tierra en Galicia, 1500-1936.- Siglo veintiuno editores.- Madrid, 1982.
(3) Para la transcripción de algunos documentos referidos a Santa Eugenia de Asma, me ayudé da obra de Rodríguez Suárez, María del Pilar.-Los Tumbos administrativos del Monasterio de Oseira en la Edad Media / María del Pilar Rodríguez Suárez. En: María de los Ángeles Novoa Gómez y Miguel Romaní Martínez, coords. Homenaje a José García Oro. Santiago de Compostela: Universidad de Santiago de Compostela, 2002, pp. 287-299





