Ejecutoria del lugar de Vilar do Mato (siglo XVII)

Revisado el 22-9-2024

Un importante pleito se interpuso ante la Audiencia de Galicia en noviembre de mil seiscientos diez, en el que se decidía la titularidad del mayorazgo creado por Alonso de Moure el Viejo, que comprendía el coto de Villaquinte con sus jurisdicciones civil y criminal, así como otros bienes y lugares de la tierra de Chantada, como el lugar de Vilar do Mato de la feligresía de Santiago da Riba, Chantada.

El pleito se interpuso por Martín de Losada contra Alonso Suárez de Moure, ambos descendientes de Alonso de Moure el Viejo, alegando que tras el fallecimiento sin hijos de Alonso de Losada se había apoderado sin causa alguna de todos sus bienes el dicho Alonso Suárez de Moure “sin le a ver dado cosa alguna a su parte por ende que sin embargo que por el ministerio de la ley se avía transferido a su parte la posesión cevil y natural de los dichos bienes” por lo que “pidió e suplico que por la via que mejor hubiese lugar de derecho condenasen al dicho Alonso Suárez e demás poseedores a que volviesen e restituyesen a su parte la dicha mitad de vínculo y legítima que avía añadido su abuela con más la otra legítima que le cabia por su herencia con frutos desde la muerte del dicho Alonso de Losada su tio…”

Tras pasar por la Audiencia de Galicia llegó en grado de apelación ante la Chancillería de Valladolid que confirmó la sentencia dictada por la Audiencia de Galicia condenando a Alonso Suárez, vecino de Lagariños, a que devolviese a Martín de Losada, vecino de Chantada, su parte de la mitad de vínculo que había fundado Alonso de Moure el Viejo  junto con legítima que había añadido su abuela Ana de Moure.

No será hasta 1616 cuando la Chancillería de Valladolid nombre juez ejecutor en la persona de Juan Pascual, que manda se haga y guarde y cumpla lo siguiente: “Que el dicho Alonso Xuárez de Somoza debuelba y restituya al dicho Martín de Losada y Puga para el y sus herederos y suscesores para siempre xamás la quinta parte del coto de Villaquinte con su jurisdicción civil y criminal señorío y vasallaje rentas y servicios bassallos y lutuosas y todo lo demás del dicho anexo y pertenesçiente según y de la  manera que lo llebo e poseyó Alonso de Losada último poseedor en cuyo lugar y derecho está declarado…”, así como otros bienes y lugares de la tierra de Chantada, como el lugar de Vilar do Mato de la feligresía de Santiago da Riba: “Y ansímismo el dicho juez executor prosiguiendo las dichas diligencias y averiguaciones parece que de pedimiento del dicho Martín de Losada la hiço ansímismo sobre lo tocante al lugar de Villardomato de la mitad del qual por su auto que proveyó mandó dar y dio la posesión al dicho Martín de Losada que su tenor de la qual y del dicho auto en que se la mando dar es como sigue = Vista la declaración de arriba mando que se le de al dicho Martín de Losada posesión de la mitad del dicho lugar de Villardomato con todo lo a el anejo y pertenesciente y se le de conceder del direto dominio y según que lo llebó Alonso de Losada en forma y conforme a derecho y ansí lo mando dicho día Juan Pascoal = En dicho luhar do Mato dicho día yo el dicho Juan Pascoal juez executor sobredicho di posesión al dicho Martín de Losada por la su mitad que le pertenece en una casilla terreña en boz y en nombre de todas las nabeyras y heredades prados leyras y arboles de fruto y no fruto llevar y de todo lo demás que pertenece y pertenecer puede al dicho lugar de Villardomato. Y le tomé por la mano y le metí en ella y para que lo lleve y goçe según que lo llevó y goçó Alonso de Losada y puse pena de cinquenta mil maravedíes que ninguna persona se lo ynquiete ni pertuebe. Y se la dí en forma y conforme a derecho y el dicho Martín de Losada en señal de posesión se paseó por la dicha casa y cerró y abrió las puertas della y hiço otros actos de posesión y de como la tomó quieta y pacíficadamente lo pidió por testimonyo testigos Antonio Gomez y Pedro Pardo y yo que dello doy ffee ante my Juan Pascoal …”

TOMA DE POSESIÓN DE VILAR DO MATO (TRANSCRIPCIÓN):

FUENTE: Apeos y visitas de Quintela y Pereira, el coto de Nogueira de Asma, los lugares de Paderne, Podente y Granja de Gondoy, el Soto de Campelo y otros lugares del monasterio.- Archivo Histórico Nacional, CLERO-SECULAR_REGULAR,L.6241, folio 263v http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/3525250


 LUGAR DE VILLAR DO MATO En la villa de Chantada a catorçe dias
 del mes de Abril de mill y seisçientos y diez
 y seis años Por ante mi el dicho Juan Pasqual
 paresçio presente el dicho Martin de Losada


 y me requerio me parta al lugar de Villar
 do Mato a le dar del possesion como se manda
 por el auto y sentençia dada en esta causa
 de que pidio testimonio e yo el dicho Juan Pasqual
 digo que estoy presto de hacer justicia y me
 partir al dicho lugar a entender en el dicho negocio
 y lo firme ante mi Juan Pasqual————
 En la dicha villa dicho dia yo el dicho Juan
 Pasqual certifico que en compañia del
 dicho Martin de Losada y Alonso de Losada y
 Pedro Pardo me parto al dicho lugar a en
 tender en el dicho negoçio y dar possesion. Y en
 fee dello lo firme Juan Pasqual—————-
 En el lugar de Villar Domato dicho dia
 yo el dicho Juan Pasqual çertifico que hoy
 dicho dia llegue al dicho lugar a dar possesion
 de la mitad del como lo mando por mi auto
 y sentençia y lo firme Juan Pasqual————
 En el lugar de Villar Domato dicho dia
 catorce de abril del dicho año yo el dicho Juan
 Pasqual mando se notifique a las partes hagan
 su deligencia ante mi y el dicho Martin de Lo
 sada de la ynformaçion que quisiere cerca de
 la renta que paga el dicho lugar y ansi lo man
 do e firmo Juan Pasqual————————
 Dicho dia en el dicho lugar yo el dicho Juan
 Pasqual notifiqué el dicho auto al dicho Martin
de Losada en su persona el qual dixo que no tiene
 que haçer ninguna deligencia y esto respon
 dio y lo firme ante mi Juan Pasqual——–
 Dicho dia en el dicho lugar luego en contenente
 notifique el dicho auto al dicho Pedro Pardo el  qual
 dixo que lo oya y que me requeria a mi el dicho
 juez le de al dicho Martin de Losada possesion de la
 mitad del dicho lugar y no otra cosa y esto

rrespondio ante mi Juan Pasqual————–
 AUTO Dicho dia luego incontinente yo el dicho Juan Pas
 qual de mi officio para verificar la renta que
 se paga por el dicho lugar de Villar do Mato
 mando se reçiba ynformacion e resçibido
 se provera justicia y lo firme Juan Pasqual
 AVERIGUACION Yo, en el dicho lugar de Villar Domato
 dicho dia yo el dicho Juan Pasqual rescibe jura
 mento en forma de derecho de Gillao de Villar do
 Mato el qual lo hiço cumplidamente e prometio
 decir verdad y siendo preguntado dixo que
 save que del dicho lugar enteramente se pagan
 seis fanegas de pan de renta en cada un año las
 tres al monasterio de Chantada y las tres a Alonso Sua
rez y paga ansi mismo al dicho Alonso Suarez doze
 reales de carne y quatro capones y esto lo sa
 be porque este testigo es el labrador y rentero
 del y es que labra y lleba el lugar y lo paga
 y ha pagado lo qual es la verdad para el ju
 ramento que hiço en que se ratifico e no lo fir
 mo dixo ser de treinta y quatro años edad ante my
Juan Pasqual————–
 AUTO DE POSSESION Vista la declaracion de arriva mando que se le de
 al dicho Martin de Losada possesion dela mitad
 del dicho lugar de Villar Do mato con todo lo
del anexo y pertenesçiente y se le de con el
 derecho del directo dominio y segun que lo llevo
 Alonso de Losada y en forma y conforme a derecho
 y ansi lo mando dicho dia Juan Pasqual—
 NOTIFICACION Dicho dia notifique al dicho Martin de Losada en
 su persona el qual dixo que esta presto de
 tomar la dicha possesion ante mi Pasqual
 POSSESION En el dicho lugar de Villar do Mato dicho dia
 yo el dicho Juan Pasqual juez executor suso dicho doy


 posesion al dicho Martin de Losada por la dicha
 su mitad que le pertenesçe en una casilla
 terrena en voz y en nombre de todas las nabeiras
 heredades prados leiros y arboles de fruto
 y no fruto llebar y de todo lo demas que per
 teneçe y pertenecer puede al dicho lugar
 de Villar do Mato, y le tome por la mano
 y le meti en ella para que lo lleve e goçe
 segun como lo llevo y goço Alonso de
 Losada y puse pena de çinquenta mil maravedíes
 que ninguna persona se lo ynquiete ni per
 turbe y se la di en forma y conforme a derecho
 y el dicho Martin de Losada en señal de
 possesion se paseo por la dicha cassa y cerro
 y abrio las puertas della y hiço otros
 actos de possesion y de como la toma quieta
 y paçificamente lo pidio por testimonio testigos
 Antonio Gomez y Pedro Pardo e yo que dello
doy fee ante mi Juan Pasqual————–
 dicho dia notifiqué al dicho Gillao de Villar
 Domato acuda con su parte de renta
 al dicho Martin De Losada en qual dixo
que cumplira lo que se le manda Juan
 Pasqual