07-12-2018
Los campesinos de la parroquia de Santa Eugenia de Asma, al igual que los del resto de Galicia, estaban sometidos a uno férreo régimen señorial que comportaba tener que hacer frente a numerosos deberes feudales que afectaban tanto a las tierras que cultivaban como a sus personas -ver la página “Pregunto: estos vasallos son esclavos del Convento o no?”-.
El dominio sobre las personas era considerado propio del régimen feudal. Como los señores solían poseer además el dominio sobre las tierras, pasaban a tener el dominio “pleno” sobre su señorío, lo que les daba mucho más poder para usar la jurisdicción como medio de imposición y percepción de los derechos señoriales.
El interrogatorio del catastro de Ensenada recoge en nuestra parroquia solo dos tipos de servicios señoriales referidos las personas: la obligación de los «carretos» y la luctuosa (hoy llamada impuesto de sucesiones…), pero no hace referencia la otros deberes señoriales tales como “los buenos capones cebados” o los “carneros capados” y los “tocinos”…
He aquí el contenido de la respuesta a la segunda pregunta del catastro de Ensenada:
“A la segunda dijeron ser de señorio y Pertenecer al Real Monasterio de Santa Maria de Osera Quien por Razon de Señorio y Vasallaje no Percive cosa alguna solo si están obligados los vecinos desta feligresia, y que tengan Yunta de Bueis a hacer un Carreto de uva desde la Rivera a dicho Monasterio los que al año importaran ocho Carretos, y de cada uno dellos se estima en ocho Reales, siendo el principal dellos sesenta y quatro Como también Percive dicho Monasterio por el vecino que muere lutuosa con tanta equidad que al año ascendia a ocho Rs. Que junta esta partida con lade arriva Ymporta sesenta y dos y responden”.
Pero sin duda lo que más llama la atención es la dureza en la aplicación de los referidos derechos, como lo demuestra el documento adjunto, en este caso al parecer por falta de pago de los derechos forales, que según la víctima no le correspondía a él sino la otra persona. El caso es que la finales del siglo XVI se procedía sin ningún miramiento al embargo e incautación de una vaca a un paisano nuestro, vecino de Sitiós, llamado Domingo de Derramán (El Mozo):
Execución del mandamiento contra Domingo de Derraman 1594
“Alonso Gutierrez de Castro merino e justicia mayor de las tierras e jurisdicciones del monasterio de Osera por la presente mando e doi comision a vos qual quieralguazile desta jusrisdiccion que hagais execucion en la persona e bienes de Domingo de Derraman el Moço por quantia de treinta y ocho rreales que parece debe al Monasterio de Osera y a su mayordomo de la tuya de Furco los veinte rreales de dos libras de cera y de susidio de seis años hasta fin del año de noventa y tres y los diez y ocho rreales de dos anegas de pan del dicho año porel qual el dicho mayordomo pidio execucion por bertud del fuero la qual dicha execucion azed conforme a derecho e proceded en ella segun de derecho se requiere asta azer pago a la parte del prencipal y costas fecho en Osera a quatro días del mes de Julio de mile e quinientos e noventa e quatro años”.
Alº gutierrez
Por mandamiento del dicho merino
Pedro Baca de
Araujo escribano
“En el lugar de Sitios coto y feligresía de Santa Ougea dasma a nueve días del mes de Julio de mill y quinientos y noventa y quatro años que serian las ocho de la mañana a pareçer de mi el merino Alonso Gutierrez merino de Osera requirio a Domingo de Derraman el Moço vecino del dicho coto questava presente le diese luego decontado los treinta y ocho rreales contenidos en el mandamiento executivo de arriba que pareçe debe a la tulla de Furco del Monasterio de Osera quedandos elos estar presto de los rrescevir sin decima ni costas ni derechos de execucion y en defeto le nombren bienes muebles libres y desembargados en que se aga la execucion con fianças de saneamiento//la qual el dicho Domingo de Derraman el Moço dixo que no devia cosa ninguna de lo arriba dicho porque lo devia un onbre que se dize Antonio Suarez a quien el paga çierta rrenta del su lugar de derraman en que bibe y sin perjuicio de su derecho nombraba y nombro por sus bienes libres e desembargados una baca grande que no es de arada y abono so pena que quando yncierta fuere o no valiere la quaantia lo pagaría de los otros sus bienes//y el dicho merino luego suso execucion en la dicha baca por quantia de los dichos maravedíes arriba declarados a bos y en razon de los mas bienes muebles que se aclaren ser del dicho Domingo de Derraman el Moço con protrestacion de mejorar esta execucion quando bien presto le fuere y desde luego le dio el primer pregon y le çito para los demas pregones tranze e rremate e para todo aquello que de derechizaçion … se rrequiere lo qual yo el merino note al sobredicho el qual dexo a a … los mas pregones por dados con protestaçion de gozar del termino dellos y no lo firmo por no saber”.
Alº gutierrez ante mi Pedro Baca de
Araujo escribano