Publicamos el presente documento porque refleja la complicación del sistema de propiedad de la tierra durante el Antiguo Régimen. Reproduce un caso típico de «apeo» que tuvo lugar en las tierras de Viñás (parroquia de Santiago da Riba, Chantada, Lugo) en el año 1537.
Se recurría a un apeo cuando el señor directo (en este caso el monasterio de San Salvador de Chantada) pretendía confirmar el dominio directo sobre su tierra, o cuando se encontraba vacante por haber transcurrido el plazo estipulado en el contrato, o cuando el monasterio no recibía la renta que le pertenecía o, como ocurre en este caso, cuando existía una sospecha de que el forero había vendido o aforado aquella tierra como si fuera suya.
Por dicho motivo se envió a Viñás al juez del monasterio a tomar declaración a Juán de Viñás, que en aquel momento detentaba el dominio útil por ser quien trabajaba la tierra directamente. Pero la situación se complicaba porque no era Juán de Viñás sino Nuno Bazquez quien había aforado (arrendado) las tierras al monasterio.
Juán de Viñás le pagaba a Nuno Bázquez (el intermediario o subforero) seis gallinas, dos cañados de vino y un tocino de renta, pero también le pagaba al monasterio un cañado y medio de vino y una tega de castañas.
La ganancia mayor era para Nuno Bázquez que no era el dueño de las tierras sino que recibía la renta de Juán de Viñás viviendo fuera y sin pagar nada al monasterio.
Esta forma de llevar las tierras (propiedad compartida) era muy común durante la edad media y moderna hasta hace muy pocos años. Nuestros padres y abuelos recordarán aquellos años en que en la comarca de Chantada había que pagar la «renta» por las tierras a los Soto (secretarios de los Guardamino) o a los Lorenzana.
Se les pagaba a ellos la renta porque habían sido ellos quienes se hicieron con la propiedad de las tierras tras la desamortización de Mendizábal, momento en que el estado nacionalizó las tierras de la iglesia y luego las subastó al mejor postor. Las tierras adquiridas al estado por los nuevos compradores continuaban gravadas con el tradicional derecho de señorío o arrendamiento (renta), que seguían percibiendo los compradores. Esta forma de propiedad compartida no desapareció tras la desamortización, sino que subsistió hasta bien entrados los años treinta del pasado siglo XX.




TRANSCRIPCIÓN:
