13-09-2024
En mi página Preito entre Martín de Losada e Alonso Suárez de Moure comentábamos las vicisitudes del pleito que tuvo lugar a comienzos del siglo XVII entre Alonso Suárez de Moure (de la casa de Lagariños) y Martín de Losada, vecino de Chantada, por la herencia que había quedado de su antepasado Alonso de Moure el Viejo, antiguo corregidor y alcalde de la villa de Chantada (Lugo) y miembro de la prestigiosa familia de los Moure, que poseía importantes propiedades en las provincias de Orense (Merí, Lagariños, etc.) y Sur de la de Lugo (Villaquinte y Chantada) y que en el siglo XVIII se uniría a los Enríquez de Quintela y se convertiría en el flamante marquesado de Valladares.
Los pleitos familiares por la herencia de algunos de sus miembros eran bastante habituales ya desde el inicio de la edad moderna -pleito de Martín de Losada contra Alonso Suárez de Moure, de los hijos de Rodrigo de Moure con los hijos de Alonso de Moure el Viejo, de Bartolomé de Moure con Juana de Moure, etc.)
En esta página vamos a comentar el pleito suscitado a mediados del siglo XVI entre las dos ramas principales de los Moure: Alonso y Cristóbal de Moure, Pedro y Beatriz de Moure y sus hijos de una parte e Inés de Moure mujer de Juan Suarez de Somoza y el licenciado Luzón y doña Constança de Cadórniga su mujer y Martin de Losada y Ana de Moure, de otra (ver árbol genealógico).

Las diferencias sobre las herencias recibidas enfrentaban a los herederos -hermanos o primos- entre sí por lo heredado de sus padres pero también por la demanda de los huérfanos o sus representantes contra los abusos de los tutores como en el presente caso, en que se vieron implicados los herederos de Rodrigo de Moure y de su hermano Alonso de Moure el Viejo, ambos hijos de Ferrán de Moure, regidor de Orense.
Este pleito resulta importante no sólo desde el punto de vista jurídico sino también como un relevante hecho histórico porque nos ayuda a entender la forma de vida y de pensar de la sociedad de la época, que coincidió con la enorme expansión de la casa hidalgas como la de Lagariños, que se produce a partir de mediados del siglo XVI.
La copia de la carta ejecutoria de este pleito se encuentra digitalizada en la base de datos PARES del Ministerio de Cultura y, como otras otras ejecutorias, se ha conservado porque los escribanos encargados de redactar las ejecutorias debían acudir con el original y una copia de la ejecutoria al registro situado en la Chancillería de Valladolid, donde eran cotejados por el registrador, quien registraba la copia y entregaba el original al interesado.
La Real Chancillería de Valladolid conocía en grado de apelación las sentencias pronunciadas por las justicias inferiores. En este caso la sentencia pronunciada por la Real Audiencia de Galicia el 29-4-1572 fue apelada ante la Chancillería de Valladolid, que confirmó la sentencia dada por La Audiencia de Galicia hasta que fue revocada ante el presidente y oidores dela Chancillería, quienes reconocieron y aceptaron como prueba definitiva una escritura de transacción y concierto suscrita anteriormente por ambas partes-.
Las cartas ejecutorias eran documentos expedidos a petición de los litigantes cuando la sentencia les era favorable y contenían la Real Provisión que, expedida en nombre del rey por la Chancillería, con la sentencia o sentencias definitivas que los correspondientes jueces pronunciaban.
ESTRUCTURA FORMAL DE LA CARTA EJECUTORIA:

Intitulación: Siguiendo el criterio de María Inés Martínez Guerra en su obra «Reales cartas ejecutorias de la Real Chancillería de Valladolid» las cartas ejecutorias comenzaban con la Intitulación, limitada al nombre del Rey seguido de un etcétera. No aparece la fórmula de derecho divino “por la gracia de Dios”, ni se menciona los reinos, señoríos y propiedades de la Corona, porque son sustituidos por el etcétera:
“Don Felipe etcétera”
Dirección: informa del tribunal que sentenció el pleito, en general, los alcaldes del crimen y los oficiales con cargos judiciales que deben hacer cumplir la sentencia. En este caso se dirige un juez determinado, el justicia mayor, y a los alcaldes del crimen de la Audiencia, así como también a las justicias de la villa de Valladolid:
“al nuestro justiçia mayor e a los del nuestro consejo presidente y oydores de las nuestras audiencias alcaldes e alguaciles…”
Salutación: queda reducida al normalmente al término:
“salud y graçia”
Notificación: expresada con un sencillo
“Sepades”
Exposición: Contiene la relación completa del proceso. En primer lugar se hace mención de la existencia de un litigio en la Chancillería y ante qué tribunal se sustanció:
“…que pleyto pasó e se trató en la nuestra Corte e Chancillería ante los nuestros allcaldes della…»
Y que el pleito vino en grado de apelación:
“el qual vino a la nuestra Audiencia en grado de apelación de ante nuestro regente e aldaldes mayores del nuestro Reyno de Galicia”
Se continúa la exposición con la mención de las partes implicadas en el pleito:
“…entre Alonso de Moure el Viejo vezino de la villa de Chantada e Gil Suarez de Mondín e Francisco Lopez de Moure e Lope Rodriguez Enriquez e el dicho Juan Suarez de Mondín por si y como marido y conjunta persona de Margarita Nuñez su mujer e como curador de Alonso Enriquez e Francisco Barahona su procurador de la una parte // e Ynés de Moure mujer de Juan Suarez de Somoça y el licenciado Luçon de Castellanos e doña Constança de Cadórniga su mujer e Martin de Losada e Ana de Moure su mujer vezinos de la villa de Chantada…”
Le sigue el motivo y relación completa del mismo:
“…presentó ante ellos una petición e demanda en que dijo que el dicho Rodrigo de Moure padre e abuelo de sus partes avía fallecido desta presente vida e dejó a sus partes por sus hijos legítimos y herederos y ansímismo a hel dicho tiempo avía dejado e del fincaron muchos bienes muebles e rrayzes e semovientes dineros e açiones de mucho valor e hestimación e luego por ser como sus partes heran niños pequeños se avía entrado en todos los dichos bienes y herencia Alonso de Moure vezino e rregidor que avía sido de la dcha ciudad diciendose e publicándose que hera tutor de sus partes e por tal se nombraba E como tal pareçio e grangeo los dichos bienes y herencia…”
Después de esta petición el regente y alcaldes mayores expiden un mandamiento de emplazamiento contra la parte denunciada:
“…para que dentro de corto término pareciesen ante ellos en seguimiento del dicho pleito e causa e responder a la dcha demanda…”
Las partes contrarias presentaron por medio de sus representantes sendos escritos en que negaban, entre otras cosas, que Alonso de Moure el Viejo hubiera sido tutor de los demandantes:
“…ante el dicho nuestro regente e alcaldes mayores paresçio Francisco Rodriguez escrivano e mandado del dicho licenciado Luçon e doña Constanza de Cadórniga su mujer e presento un hescrito de hexecución en que dijo que de todo ello el dicho nuestro regente e alcaldes mayores debian de dar por libres a sus partes…”
A continuación, el regente y alcaldes mayores recibieron a ambas partes a prueba:
“…E sobre ello el dicho pleito fue puesto e las dichas partes reçividas a prueba en forma e con cierto término dentro del qual por las dichas partes se hizieron çiertas probanças por mor de que se le pidió e hizo petición…”
Concluido el pleito con esta diligencia, el regente y alcaldes mayores de la Audiencia de Galicia dictaron sentencia definitiva:
“…fallamos atentos los autos deste presente caso que debemos condenar y condenamos a la dicha Constança Sánchez e Ana de Moure e Ynés de Moure e sus maridos a que dentro de nueve días después que fueren requeridos con la carta executoria de nuestra sentencia den quenta con pago a los dichos Cristobal de Moure e Alonso de Moure e sus partes de suso declarados como a quatro de cinco herederos que paresçe fincaron de Rodrigo de Moure su padre de todos los bienes y herencia que del fincaron al tiempo de su fin y muerte con los frutos y rrentas por ynventario solene… en la ciudad de la Coruña a veinte e nuebe de abril de mil e quinientos y setenta y dos años.”
La sentencia del regente y alcaldes mayores de la Audiencia de Galicia fue apelada por ambas partes ante la Chancillería de Valladolid, pronunciando sentencia definitiva en Julio de 1573 confirmando la sentencia de la Audiencia de Galicia:
“…ffallamos que el regente y alcaldes mayores del reino de Galiçia que deste pleyto conoçieron en la sentencia definitiva que en el dieron e pronunçiaron de que por parte del dicho Martin de Losada e sus partes fue apelado juzgaron y pronunciaron bien los susodichos y apelaron mal porque debemos confirmar y confirmamos en su juicio y sentencia del dicho regente e alcaldes mayores.”
La sentencia anterior fue revocada por los representantes de Martín de Losada y Ana de Moure en base a la prescripción de cualquier derecho que pudieran tener:
“…debiendo rrevocar la sentencia dada por el nuestro regente y alcaldes mayores delo Reino de Galiçia e absolver a sus partes de todo lo en contrario pedido avían fecho lo contrario…” y “…viendo pasados cerca de quarenta años como aun las mesmas partes contrarias lo articulavan después de la muerte de Rodrigo de Moure su padre hasta que avían puesto la demanda y ninguna cosa avían podido pedir y les hestava y hesta prescrito”
Pidiendo justicia en base a la presentación de un escrito anterior de “concierto y ratificación” suscrito por ambas partes en septiembre de 1559, y confirmado en noviembre de 1562, en que se señalaba lo siguiente:
“…por lo que nos conviene e ser quien somos e católicos e cristianos queremos e tenemos por bien de aquellos dichos pleitos debates e diferençias ceçen E de aquí adelante no las aya e nos tratemos como deudos e verdaderos amigos…”
La parte demandante presentó una petición señalando que se debía hacer como ya estaba previsto en base a varias razones:
“…sus partes no avían rreçevido bienes algunos en poca ny en mucha cantidad…” y que “…avían sido legas engañadas ynorme e ynormisimamente e las dichas escrituras heran nyngunas…” o “…no constava deçir que la açión e rremedio que sus partes intentavan hestaba prescrita porque contra el dicho Alonso de Moure sus partes no avían podido intentar la açión que tienen puesta ny darles quentas hasta tanto que se avía acabado el tiempo de la menor hedad…”
Con lo que, tras recibir las partes a prueba, donde cada una reclamó contra los testigos de la parte contraria, en septiembre de 1576 fue dictada sentencia definitiva en grado de revista por la Chancillería de Valladolid, revocando la sentencia dada por la Audiencia de Galicia y mandando que se cumpla y ejecute la anterior escritura de concordia suscrita entre dichas partes:
“…rrevocar e rrevocamos la sentencia definitiva en este dicho pleito primeramente dada porque el regente e alcaldes mayores del Reino de Galicia e haciendo justiçia mandamos se guarde y cumpla y execute la hescritura de transaçión y conçierto entre las dichas partes hecha e otorgada su fecha en doze de septiembre del año pasado de mil y quinientos e cincuenta y nueve… ratificada en la villa de Chantada en diez y siete de noviembre del año pasado de mil e quinientos e sesenta e dos”
Siendo suplicada dicha sentencia por la parte demandante de Alonso y Rodrigo de Moure alegando ciertos agravios que fueron denegados, pronunciándose la sentencia definitiva en grado de revista en mayo de 1578:
“…veades la dicha sentencia definitiva que en el dicho pleito e causa y entre las dichas partes en razón de lo susodicho fue dada la pronunziación por los dichos nuestro presidente y oydores en grado de revista de que de suso en esta real executoria va incorporada…”
El pleito finaliza con una petición en la que la parte en cuyo favor se han dado las sentencias solicita la expedición de la Carta Ejecutoria:
“…se de e se libre carta executoria de Su Magestad a la parte de los dichos Martin de Losada e su mujer…”
Sigue el asentimiento del rey a la petición de la Carta Ejecutoria y el mandato a las justicias para que hagan cumplir y ejecutar la sentencia en ella contenida:
“…E nos tuvimoslo por bien porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos en los dichos vuestros lugares y jurisdicción es que luego que con esta real executoria fueredes requeridos …”
Cláusulas sancionales: en primer lugar presenta una cláusula conminatoria que suponela pérdida de la merced real y el pago de una pena monetaria:
“…e la guarde y se cumpla y execute y se faga y se mande guardar cumplir y executar e llevar y lleveys y que sea llevada a debida execución con hefeto como en ella se contiene e contra el tenor e forma della e de lo en ella contenido no bays ny paseys consintays ny pasar por alguna manera so pena de la nuestra manda de diez myll maravedíes para la nuestra cámara…”
Data: se compone de la data cronológica, día, mes y año, y de la data geográfica o lugar de expedición del documento judicial:
“…dada en Valladolid a catorze días del mes de mayo de myll y quinientos y setenta y ocho años…”
La carta finaliza con la validación, que contiene las firmas de los jueces que intervinieron el proceso, en este caso los alcaldes del crimen:
“…los sobredichos liçenciados Durango Alvornoz don Alonso de Cordoba”.
FUENTES:
PARES.- Ejecutoria del pleito litigado por Alonso de Moure, el viejo, vecino de Chantada (Lugo), y Gil Juárez de Mondin y consortes con Inés de Moure, Juan Juárez de Somoza, y Martín de Losada y consortes, vecinos de Chantada (Lugo), sobre la restitución de los bienes a los herederos de Rodrigo de Moure por parte de Martín de Losada y Juan Juárez, curadores de los hijos del dicho Rodrigo de Moure.- ES.47186.ARCHV//REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1368,33 http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/show/12748828?nm
Ramón Villares.- La propiedad de la tierra en Galicia 1500-1936, 1982
Felipe Castro Pérez.- A casa de Valladares, 2004
María Inés Martínez Guerra.- Reales cartas ejecutorias de la Real Chancillería de Valladolid, 2005
Miguel García-Fernández.- Un foro otorgado por Afonso de Moure, xuiz de Chantada (1496)
Luis Campo Fernández.- Casas hidalgas de Saviñao, Chantada y de otras tierras, 1979
EJECUTORIA (TRANSCRIPCIÓN):
(La numeración existente al principio de cada párrafo de esta transcripción sirve para identificar el folio del archivo original de PARES)
2.- Don Felipe etc al nuestro justiçia mayor e a los del nuestro consejo presidente y oydores de las nuestras audiencias alcaldes e alguaciles de la nuestra cassa corte y chancillerías e a todos los corregidores governadores jueçes de rresidençia E sus lugares tenyentes alcaldes mayores e ordinarios merinos e otros jueces y justiçias cualquier de todas las ciudades villas y lugares destos nuestros rreynos y señoríos contra los que agora son como a los que serán de aquí adelante e a vuestros lugartenientes en los dichos oficios e a cada uno y cualquier de vos en vuestros lugares y jurisdiçión es a quien esta nuestra carta executoria fuere mostrada o su traslado de escribano público sacado con autoridad de fuerza en manera que haga fee salud y graçia. Sepades que tiempo pasado se trató en la nuestra corte e chancilleria ante el presidente y oydores della questá y rreside en al noble villa de Valladolid el qual vino a la nuestra Audiencia en grado de apelación de ante nuestro regente e aldaldes mayores del nuestro Reyno de Galicia y hera el dicho pleito entre Alonso de Moure el Viejo vezino de la villa de Chantada e Gil Suarez de Mondín e Francisco Lopez de Moure e Lope Rodriguez Enriquez e el dicho Juan Suarez de Mondín por si y como marido y conjunta persona de Margarita Nuñez su mujer e como curador de Alonso Enriquez e Francisco Barahona su procurador de la una parte // e Ynés de Moure mujer de Juan Suarez de Somoça y el licenciado Luçon de Castellanos e doña Constança de Cadórniga su mujer e Martin de Losada e Ana de Moure su mujer vezinos de la villa de Chantada de otra es rraçon que paresçe que en la ciudad De Orense a diez días del mes de diciembre de mil y quinientos y sesenta y nueve ante el dicho nuestro regente e alcaldes mayores pareçio Lope de Lago en nombre de Alonso e Cristobal de Moure hijos de Rodrigo de Moure e Margarita Nuñez su mujer de los hijos que fincaron de Beatriz de Moure hija ansímismo del dicho Rodrigo de Moure y en nombre de Juan de Noboa … heredero de Pedro de Moure hijo ansímismo de dicho Rodrigo de Moure e presentó ante ellos una petición e demanda en que dijo que el dicho Rodrigo de Moure padre e abuelo de sus partes avía fallecido desta presente vida e dejó a sus partes por sus hijos legítimos y herederos y ansímismo a hel dicho tiempo avía dejado e del fincaron muchos bienes muebles e rrayzes e semovientes dineros e açiones de mucho valor e hestimación e luego por ser como sus partes heran niños pequeños se avía entrado en todos los dichos bienes y herencia Alonso de Moure vezino e rregidor que avía sido de la dcha ciudad diciendose e publicándose que hera tutor de sus partes e por tal se nombraba E como tal pareçio e grangeo los dichos bienes y herencia e siguio algunos pleitos de sus partes e haçiendo otros muchos daños E de los dichos sus partes husando de la administración e tutela de sus partes e bienes e cogio e llevo todos los frutos e rrentas de los dhcos bienes e lo que se avía aplicado años para sus alimentos por causas de la muerte del dicho Rodrigo de Moure su padre y en que los que mataron avían sido condenados y ansí avía goçado todo lo susudcho el dicho Alonso de Moure hasta que avía fallecido desta presente vida e después los avían go
3 çado e llevado Ana de Moure e Ynés de Moure hijas del dicho Rodrigo de Moure e Constança Sánchez de Cadórniga como heredera de Moure su hijo e hijos y herederos del dicho Alonso de Moure las quales avían acatado su herençia y llevada con sus bienes juntamente son ellos los bienes de sus partes aunque jamás oviese dado a sus partes quenta porque pidió al dicho nuestro regente e alcaldes mayores del dicho nuestro Reyno de Galicia que avida su relación por verdadera de lo que hestaba dicho lo que vastase para venir en pleito de la dcha causa por su sentencia definitiva e por otra que en tal caso lugar oviese condenase compliese y apremiasen a la dcha Ana de Moure e Martin de Losada su marido e Ynés de Moure e Juan Suarez de Somoza su marido Constança Sánchez de Cadórniga y el Licenciado Luçon su marido que dentro de un breve término entregasen e restituyesen a sus partes todos los bienes y herencia que del dicho Rodrigo de Moure fincaron con todos los frutos e rentas que avían rentado e intereses partos y pospartos que los dichos bienes avían rentado e podido rentar e montiplicar dende la muerte del dicho Rodrigo de Moure rentasen e montasen e muntiplicasen e pudiesen rentar y asta la real entrega e restitución de todo ello hello e diese a sus partes cuenta con pago por ynventario solene hecho en tiempo y forma e conforme a derecho y en defecto del lo difiriese a sus partes en su juramento sobre que pidió justiçia e costas. Otrosí dijo que el conocimiento de la dicha causa pertenecía a los dichos nuestro regente e a los dichos oydores porque los dichos adversos bibían y habitaban dentro de las cinco leguas de su jurisdicción y el dicho Martin de Losada era regidor de la dicha ciudad el dicho Luçon hera pertiguero e no avía quien dellos pudieses haçer justiçia según hera del contrario al dicho nuestro regente e alcaldes mayores porque pida al dicho regente e a los mayores se mandase librar su procuración de emplaçamiento en forma contra los susodichos que pidió justiçia e costas. Lo qual visto por el dicho regente e alcaldes mayores mandaron dar e fue dado e librado su mandamiento emplaçamiento inserta a la dcha demanda e pedimento para lo notificar a los dichos Martin de Losada e Madalena de Moure su mujer e Juan Suarez de Somoza e Ynes de Moure su mujer e al licenciado Luçon e Constanza Sánchez de Cadórniga su mujer como herederos de Alonso de Moure defunto para que dentro de corto término pareciesen ante ellos en seguimiento del dicho pleito e causa e responder a la dcha demanda e a poner contra ella sus hexecución es e defensiones e haçer frente a los demandantes la qual se dio en forma e les fue ratificado en sus personas al dicho Martin de Losada como marido y conjunta persona de la dcha Ana de Moure su mujer e Juan Suarez de Somoza como marido e conjunta persona de Ynés de Moure su mujer y el Licenciado Luçon como marido y conjunta persona de Constanza Sánchez de Cadórniga su mujer e la dcha Constança en su persona a los quales fueron acusadas las rebeldías Después de lo qual paresçio ante el dicho nuestro regente e alcaldes mayores paresçio Francisco Rodriguez escrivano e mandado del dicho licenciado Luçon e doña Constanza de Cadórniga su mujer e presento un hescrito de hexecución en que dijo que de todo ello el dicho nuestro regente e alcaldes mayores debian de dar por libres a sus partes por lo general e porque el dicho Alonso de Moure el Viejo no avía sido tutor de los dichos adversos ny administro sus bienes ny se avía dicho ny llamado tutor delllos ni avía cogido los frutos e rentas como los adversos decían e no hestaban obligados a dar quenta dellos sus partes e porque el dicho Alonso de Moure el Viejo … avía llevado e cobrado de los dichos bienes serian para solicitar las partes legalmente sobre La muerte del dicho Rodrigo de Moure que lo siguió en la Audiencia Real
4.- del dicho Reyno de Galicia ante el dicho nuestro regente e alcaldes mayores e ansímismo lo avía seguido en nuestra Real Audiencia de Valladolid y en la nuestra corte por tiempo e espacio de más de seis años En el qual dicho tiempo avía gastado más de seys mill ducados que aun devían los dichos adversos la mayor parte dellos E porque antes que lo matase e falleçiese el dicho Rodrigo de Moure el Viejo se avía partido sus bienes y herencia y todo lo que a el podía perteneçer con Alonso de Moure el Viejo e con Francisco de Moure el Viejo e Ynés de Moure e cada uno poseya sus bienes que le avían cabido en partija por tiempo y hespacio de más de cincuenta años E después de fallecer el sobredicho Rodrigo de Moure los dichos adversos avían compartido sus bienes con Elvira Nuñez su madre y ella avía llevado sus bienes dotales e los gananciales e otros muchos bienes de la dcha herencia que pleito hestaba probar en la prosecución de la dcha causa e porque los dichos adversos confiesan cuantos habían gastado los dichos bienes e porque en caso que algún derecho tuviesen a los dichos bienes que negava se avía prescrito por largo curso de tiempo que avía más de treinta años que avía muerto el dicho Rodrigo de Moure en vida del dicho Alonso de Moure y después nunca fue por hasta agora por lo qual avían caido del derecho que les podía pertenecer e porque en caso que a lo arriba dicho cesase que no çesaba el dicho regente e alcaldes mayores saberian que se avía fecho concordia entre los dichos adversos e Martin de Losada e los demás herederos del dicho Alonso de Moure la qual el dicho nuestro regente e alcaldes mayores debian mandar cumplir e guardar e porque sus partes poseyan muy pocos de los dichos bienes y en el caso que alguna más valiese podía ser muy poco e porque Martin de Losada e Juan Suarez e sus mugeres heran obligados a la mytad de deudas por la mytad de bienes gananciales que le decían por Maria Diez su suegra con quien estaba casado el dicho Alonso de Moure el Viejo a el dicho tiempo E por la otra mitad debian de pagar conforme al tercio e quinto que llevaban de la dcha herencia E sacado todo aquello lo que a sus partes les podía caber avía de ser de tres legítimas una e no más porque pidió a los dichos nuestro regente y alcaldes mayores absolviesen y diesen por libres a sus partes de la dicha demanda e pedimento declarando no aver lugar proceder contrla los dichos sus partes haciendoles todo e cada parte dello cumplimiento de fuerza la qual pedía e las costas del qual dicho hescrito para el dicho nuestro regente e alcaldes mayores se mandó dar traslado a la otra parte e asimismo Gonçalo de Villar e mandado de la dicha Ynés de Moure e Alonso Suarez de Somoza su marido presentaron ante el dicho nuestro regente e alcaldes mayores otro hescrito de súplica en que dijo que los dichos nuestro regente e alcaldes mayores no devian haçer ni cumplir cosa alguna de lo qual su parte pidió demanda por la parte contraria porque al remedio e açión yntentado por las partes contrarias no les competian ny podía competir y hestaba y hera prescito porque Rodrigo de Moure padre de los dichos adversos avía más de quarenta y tres años que hera muerto fallecido desta pobre vida la qual heceçión de pressunçión le componya e ympedia ympeditiva del ingreso del dicho propósito E ansí no tenya que pedir a su parte e porque quando el dicho Alonso de Moure avía muerto no avía dejado por tutor de los dichos bienes ny de ninguno dellos ny entro a llevar ny poseer ninguno de los bienes del dicho Rodrigo de Moure E los más de los dichos adversos heran mayores de hedad e se avían hentrado hen los bienes que avían quedado del dicho su padre aprovechándose dellos vendiéndolos e goçandolos e otros llevaron enseres e casamientos e ansí no tenyan que pedir a sus partes quanto más que a Beatriz Nuñez mujer que fue del dicho Rodrigo de Moure avíales dado de los bienes del dicho Rodrigo de Moure por sus bienes dotales gananciales mucha parte de los bienes del dicho Rodrigo de Moure E porque ansímismo el dicho Rodrigo de Moure padre de la dicha su parte avía gastado con los dichos adversos en los ha lamentar y sustentar y en seguir el pleito de la muerte del dicho Rodrigo de Moure contra Suero Villamarín e otros más de seis mill ducados los quales dichos adversos estaban obligados a pagar su parte por la parte que quedo heredera del dicho su padre lo qual pedía a los dichos adversos por via de rreconvençión mutua y en nueva demanda como de derecho mejor oviese lugar porque pidio al dicho regente y a los mayores les condenases a que pagasen a su parte todo lo suso dicho e jurava en forma que la dcha rreconvençión no ponya con maliçia e que la pretendía probar
5.- E porque ansímysmo del dicho Rodrigo de Moure no habían quedado ni fincado tantos ni tales bienes cómo los dichos adversos digan y pedian por su demanda e porque ansí mismo el dicho Alonso de Moure a su propia costa avía enterrado he hecho deçir misas e honras e esequias del dicho Rodrígo de Moure en que avía gastado más de otros treçientos ducados los cuales ansí mismo pedía a los dichos adversos por vía de rreconvençión porque ansí mismo el dicho Rodrigo de Moure e Fernan Moure muchos años antes habían partido y dividido los bienes de sus padres entre sí e cada uno los avía llevado divididos e apartadamente E después los habían llevado sus hijos e ansí se presumía aver resistido en la dicha partija e devision de los dichos bienes porque pidió a los dichos nuestro regente e alcaldes mayores absorviesen diesen por libres a la dicha su parte de todo lo contra hella pedido he demandado por las partes contrarias que pide justiçia e costas de lo cual por los dichos nuestro regente e alcaldes mayores se mandó dar traslado a las otras partes Alonso Gato en nombre de Martín de Losada e Ana de Moure su mujer presentó otro escrito de exª en que dijo que los dichos nuestro regente e alcaldes mayores debían absolver e dar por libres a sus partes e no se debía haçer ni cumplir cosa alguna de lo pedido he demandado por los dichos adversos ny a ellos sus partes eran obligados porque el dicho Alonso de Moure padre de la dicha Ana de Moure su parte no avía quedado tutor ni curador en la administración de los dichos bienes e se siguió por justiçia la muerte del dicho Rodrigo de Moure contra los culpados en su muerte avía sido como su hermano legítimo e no como tutor y curador de los dichos sus hijos avía cobrado de los culpados en la dicha muerte las condenaçión es de que se haçia mención en el dicho pedimento e demanda no lo avía podido cobrar porque hallaria el dicho nuestro regente e alcaldes mayores que sobre la dicha muerte avía habido concordia e para que se hiciese se avía casado el dicho Alonso de Moure que es uno de los hijos del dicho Rodrigo de Moure difunto con una hija del matador que se decía Catalina Rodríguez e para que oviese fe en la dicha concordia por medio del dicho casamiento le avía dado nella myll e duçientos ducados e otros e otros bienes que el dicho Alonso de Moure rreçivio e cobró y con aquellos se avía aplacado el dicho negocio é así en dicho Alonso de Moure padre de la dicha Ana de Moure su parte no pudo cobrar los dineros que los dichos adversos deçian que les havían sido aplicados para sus alimentos por causa de la muerte del dicho su padre pues lo avía llevado y goçado el dicho de Alonso de Moure parte contraria E uno de los hijos del dicho difunto e porque los bienes que habían quedado del dicho Rodrigo de Moure padre de los dichos adversos ellos los habían goçado e llevado y sus hermanas que con ellos fueron dotadas e luego que mataron al dicho su padre se habían quedado metidos en los dichos bienes he después ala lo avían gozado e llevado llevaban e gozaban e al tiempo que mataron al dicho Rodrigo de Moure su padre el cual Alonso de Moure padre de la dicha Ana de Moure su parte estaba ausente del dicho reino de Galicia en corte romana e así al tiempo en la dicha muerte del dicho su hermano no se avía podido entrometer en los dichos bienes del dicho Rodrigo su hermano pues según dicho tenía al tiempo que estaba ausente de los dichos reino e aún después de muerto el dicho su hermano estuvo mucho tiempo ausente e cuando volvio al dicho reino los dichos adversos y en especial el dicho Alonso de Moure estaban ya metidos en las casas e bienes que habían quedado del dicho su padre e ansí despues en la causa habían llevado e gozado e sin que el dicho Alonso de Moure el Viejo se entrometiese en los dichos bienes y era de presumyr y de creer porque hallarían los dichos rregente e alcaldes mayores que el dicho Alonso de Moure padre en los dichos adversos podía haber cuarenta y tres años que le mataron y el dicho Alonso de Moure el Viejo padre de la dicha Ana de Moure su parte podía haber como diez años poco más o menos que havían falleçido desta presente vida e ansí habían pasado en medio treinta y tres años antes del fallecimiento el dicho Alonso de Moure
6.- el Viejo y en todo el dicho tiempo ninguna cosa le pidieron los adversos ny le habían movido alguno sobre los dichos bienes ni sobre la parte de la dicha presente tutela la cual no era del rigor que dejarán pasar si el dicho Alonso de Moure el Viejo en algo les fuera en cargo de lo qual asimismo resultaba y se infería que en caso que alguna acción e derecho les competiera a pedir lo que agora piden e pretendian les estaba legítimamente prescrito e que ya no lo podían pedir después de pasado tan largo transcurso de tiempo la cual dicha elevación de presentación e tiempo e quanto más necesario fuese les oponya por ympidetaba de yngreso del dicho pleito E como de derecho mejor lugar aya e porque los bienes que habían quedado del dicho Alonso de Moure el Viejo al tiempo de su fallecimiento e que sus partes avían llevado e poseyan heran propios del dicho Alonso de Moure el Viejo su padre e no pertenecían al dicho Rodrigo de Moure su hermano padre de los dichos adversos E si algunos bienes avían quedado de sus padres entre ellos ubo devisión e partija de los dichos bienes E cada uno dellos avía llevado su parte legitima E ansí distinta e apartadamente e proendiviso cada uno de ellos llevo e goço su parte dividida e apartadamente y en vista paz y paz de los unos e de los otros e por muchos asuntos hasta que avía fallecido e se presumya por la distancia de tan largo tiempo que entre ellos e no la dcha división e partija e ansí no tengan los dichos adversos que pedir a sus partes cosa alguna antes hallaría el dicho nuestro regente e alcaldes mayores que hestando ausente el dicho Alonso de Moure el Viejo E residiendo en corte de Roma según dicho tenía el dicho Rodrigo de Moure su hermano padre de los adversos le avían cogido por tres años la abadia de Santa Maria de Nogueira que el dicho Alonso de Moure el Viejo tenía arrendada que en cada un año e rentaba más de trescientos ducados e ansí mesmo de San Salvador de Chantada que tenya arrendada en que avían cogido e llevado más de mil quinientos ducados y el beneficio de San Martin de Couto En los quales dichos bienes y otros más se avía entrometido dicho Rodrigo de Moure padre de los dichos adversos e el dicho Alonso de Moure el Viejo después que mataron al dicho Rodrigo de Moure lo qual los dichos adversos eran obligados a pagar e satisfacer a la dicha Ana de Moure su parte como hija y heredera del dicho Alonso de Moure su padre e por su legitima e rrata parte e ansí lo pedía e ponía por via de reconvención mutua petición e nueva demanda e por la via e rremedio que de derecho mejor lugar oviese e juraba en forma que la dcha reconvención no la ponía con maliçia E ansí llegava a la dicha demanda porque pidió a los dichos nuestro regente y alcaldes mayores que pronunciando los dichos adversos por no presente su demanda no proceder absolviese y diese por libres a sus partes de lo contra ello pedido por los adversos imponiéndoles sobre ello perpetuo silencio E condenándoles en la dcha reconvençión e que pidió justiçia e costas de lo qual por los dichos nuestro regente y alcaldes mayores se mandó a la otra parte E ansí mismo el dicho Gonçalo del Villar en mandato de la dcha Ynés de Moure presento ante los dichos nuestro regente y alcaldes mayores otro escrito e pedimento en que dijo que el nuestro regente e alcaldes mayores debian de absolver e dar por libre por lo alegado que alegado tenya en que se afirma E porque allaria el dicho regente e alcaldes mayores que tenyendo Alonso de Moure su parte arrendado por quatro o cinco años adelantados los frutos diezmos de Santa María de Nogueira Rodrigo de Moure padre de los dichos adversos los cogio e recaudo los dichos bienes e diezmos los dichos adversose estando ausente Alonso de Moure en que valian cada un año los dichos diezmos quatroçientos ducados E ansí los avía goçado e los dichos adversos como sus partes devian e son obligados a pagar a su parte por la parte que avía quedado
7 heredera del dicho Alonso de Moure los quales les pedia forma por via de rreconvençión mutua y petiçión E nueva demanda porque pidió al dicho nuestro regente y alcaldes mayores les condenase que pagasen a su parte los dichos frutos o su valor e juraba en forma que la dicha reconvención no ponya con maliçia que pidió justiçia e costas de los juzgar los dichos nuestro regente y alcaldes mayores se mandó dar traslado a las otras partes E sobre ello el dicho pleito fue puesto e las dichas partes reçividas a prueba en forma e con cierto término dentro del qual por las dichas partes se hizieron çiertas probanças por mor de que se le pidió e hizo petición E sobre ello el dicho pleito fue juzgado lo qual visto por los dichos nuestro regente e alcaldes mayores dieron sentencia definitiva del tenor siguiente: En el pleito que es entre Alonso de Moure e Cristobal de Moure e Pedro Lopez Enriquez como tutor e curador de Francisco de Moure e Lope Rodriguez Alonso hijos que quedaron de Beatriz de Moure e Margarida Nuñez e Rodrigo de Moure e Juan Noboa y hellos como herederos de Pedro de Moure e Pedro de Lago su procurador de la una parte E Constança Sánchez de Cadórniga y el Liçenciado Luçon su marido e Francisco Rodriguez su procurador e Ana de Moure e Martin de Losada su marido e Alonso Gato su procurador e Ynés de Moure y Juan Suarez de Somoça su marido e Pedro del Villar fallamos atentos los autos deste presente caso que debemos condenar y condenamos a la dicha Constança Sánchez e Ana de Moure e Ynés de Moure e sus maridos a que dentro de nueve días después que fueren requeridos con la carta executoria de nuestra sentencia den quenta con pago a los dichos Cristobal de Moure e Alonso de Moure e sus partes de suso declarados como a quatro de cinco herederos que paresçe fincaron de Rodrigo de Moure su padre de todos los bienes y herencia que del fincaron al tiempo de su fin y muerte con los frutos y rrentas por ynventario solene hecho en tiempo y forma y en defecto de no lo dar por el dicho inventario deferimos los dichos Alonso e Cristobal de Moure e guardese el juramento hasta en quanto que por nos sera declarado e para ello mandamos las dichas partes dentro de tercero día nombren sendos contadores e dejar de rreservasemos de nombrar un tercero en los dichos contadores el nuestro con el tercero fueran conformes mandamos que los cumpla e execute por esta nuestra sentencia e ansí lo pronunciamos sin costas el Licenciado Barajas El Licenciado Dominguez de Tejada la qual dicha sentencia se dio e pronunzio por los dichos nuestro regente y alcaldes mayores en la ciudad de la Coruña a veinte e nuebe de abril de mil e quinientos y setenta y dos años. E de la dicha sentencia por ambas las dichas partes fue apelado por ante nos y en prosecución de la dicha apelaçión el proceso y autos del dicho pleito se trajo e presento en la dicha nuestra Audiencia ante los dichos regente y alcaldes mayores ante los quales Francisco Barahona en nombre de los dichos Alonso de Moure e sus partes presento una petición en que dijo que la sentencia en el dicho proceso dada por el regente y alcaldes mayores del reino de Galicia en favor de sus partes contra las partes contrarias según y como en ella se planteaba avía sido y hera justa y se debía confirmar por lo general que avía por hespresado e por todas las rraçones por sus partes dichas y alegadas en que se afirmaba y si necesario hera las deçia y alegaba de nuevo ante nos e pedía della carta executoria pero otrosi en quanto por la dicha sentencia habiendo sus partes pedido la legitima de Francisco de Moure su hermano que estaba ausente más avía de treinta años e avía muchas cosas que heran publico e notorio que hera muerto e no se avía sabido del E sus partes como sus hermanos legítimos heredaron abintestato sus bienes e ansí se les avía de mandar adjudicar en la dicha sentencia como la tenyan pedidida e a lo mesmo se le avía de dar la curaduría de los dichos bienes como a parientes más propincos dando fianças como lo otenyan
8.- pedido y en no se aver hecho e sentenciado ansí mandado que solamente se diesen sus partes las quatro partes de la herencia de su padre e aquello según que en la dicha sentencia según avían sido y hera ninguna e se devia rrevocar e henmendar por lo general e porque las provanzas de las partes contrarias constava de la ausença del dicho Francisco de Moure e que avía más de trynta años que no se savía del para que la causa a lo más se avía de dar a sus partes la curaduría de los bienes del dicho Francisco de Moure y ansí nos lo pedía y suplicaba e della se ofreçia dar información e franca e ansí diçernida condenásemos a las partes contrarias a que de los bienes del dicho Francisco de Moure diesen quenta a sus partes con inventario hecho en tiempo y forma e les entregasen e rrestituyesen sus bienes y herencia con los frutos y rrentas que huviesen rrentado e podido rrentar hasta que realmente fuesen sus partes pagados de todo hello donde no se les defiriese el juramento en contra contra las partes contrarias sentencia que pidió justiçia por aquella via e rremedio que mejor derecho lugar oviese y en quanto aquello revocaçión de las dichas mandando haçer en todos e segun de suso pedido tenya sentencia que nos pidió justiçia e costas e juro en forma que hel dicho pedimiento no le haçia maliziosamente de la qual dicha petición por los dichos nuestro presidente e oydores se mandó dar traslado a la otra parte E sobre ello el dicho pleito fue puesto el qual visto por los dichos nuestro presidente e oydores dieron e pronunziaron en el sentencia definitiva del tenor siguiente En el pleito que es entre Alonso de Moure el Viejo vecino de la villa de Chantada e Gil Suarez de Mondín E Francisco Lopez de Moure e Lope Rodriguez Enriquez y el dicho Gil Suarez de Mondín por si y en nombre e como marido e conjunta persona de Margarita Nuñez su mujer e como curador de Alonso Enríquez e Francisco Barahona su procurador de la una parte / E Ynés de Moure mujer de Juan Suarez de Somoça y el Licencido Luçon de Castellanos e doña Constança de Cadornyga su mujer e Martin de Losada e Ana de Moure su mujer veçinos de la villa de Chantada e Juan Cid su procurador de la otra ffallamos que el regente y alcaldes mayores del reino de Galiçia que deste pleyto conoçieron en la sentencia definitiva que en el dieron e pronunçiaron de que por parte del dicho Martin de Losada e sus partes
9.- fue apelado juzgaron y pronunciaron bien los susodichos y apelaron mal porque debemos confirmar y confirmamos en su juicio y sentencia del dicho regente e alcaldes mayores la cual mandamos sea llevada a debida ejecución con el efecto que en ella se contiene con que asimismo mandamos que los dichos Martín de Losada y sus partes den cuenta con pago por inventario fecho en tiempo y en forma a los dichos Alonso de Moure en sus partes de la parte e legítima que le pertenece a Francisco de Moure ausente y los bienes de Rodrigo de Moure su padre que es este pleito dando los suso francas legas llanas y abonadas que los tendrán de manifiesto e los volveran al dicho Francisco de Moure ausente e a otras cualesquier personas que pareciere tener derecho a ellos y no haçemos de condenaçión de costas e por esta nuestra sentencia así lo ponemos y mandamos el licenciado Luis Tello mandó el licenciado don Pedro de Castro el dotor Meneses la qual dicha sentencia se dio e pronuncio por los dichos nuestro presidente e oydores en Audiencia Publica en la villa de Valladolid a diecisiete días del mes de julio del año pasado de mil e quinientos y setenta y tres años e fue notificada a los procuradores de las dichas partes en sus personas e de la dicha sentencia por parte del dicho Martin de Losada e sus partes fue suplicado e dicho y alegado çiertos agravios e sobre ellos el dicho pleito fue puesto el qual visto por los dichos nuestro pesidente e oydores dieron e pronunçiaron un auto por el qual mandaron que el dicho pleyto e causa se llevase a la sala ante ellos en definitiva e que de allí rre
10.- sultaría lo que de justiçia se debiese haçer Después de lo qual paresçio ante los dichos nuestros regente y alcaldes mayores Juan Cid en nombre del dicho Martin de Losada e sus partes presento una petición en que dijo que la sentencia por los dichos nuestro regente e oydores se avia ablando con debido acatamiento hera de enmendar e se devia rrevocar afirmándose en la su petición que della tenya intenpuesta por lo general e alegado en el proceso en que se afirmaba e porque debiendo rrevocar la sentencia dada por el nuestro regente y alcaldes mayores delo Reino de Galiçia e absolver a sus partes de todo lo en contrario pedido avían fecho lo contrario e porque devieran declarar e condenar a las partes contrarias en la rreconvençión por sus partes puesta la qual no avían fecho e porque viendo pasados cerca de quarenta años como aun las mesmas partes contrarias lo articulavan después de la muerte de Rodrigo de Moure su padre hasta que avían puesto la demanda y ninguna cosa avían podido pedir y les hestava y hesta prescrito qualquiera derecho que pretendían tener que ninguno tenyan pues el derecho de pedir legitimas e cuentas de tutela e curaduría cuando Alonso de Moure padre de sus partes oviera sido tal tutor e contador que no avía sido se prescrivia por treinta años conforme a derecho la qual prescripçión no corría contra mayores e menores como hestaba hespresamente dispuesto e determinado e porque el dicho Alonso de Moure padre de sus partes jamás avía sido tal tutor ni curador de las contrarias ante ello avía sido Margarida Nuñez mujer del dicho Rodrigo de Moure madre de los susodichos e después por casarse la susodicha segunda vez avía sido Fernando de Moure su tio a quien e no a sus partes se avía de pedir la dicha cuenta si alguna querían pedir por la dicha causa e porque quando aquella cesara e lo contrario fuera en ninguna manera se avía podido mandar dar a sus partes como herederos del dicho Alonso de Moure cuenta por ynventario y en su defecto deferir el juramento en el tiempo que sus partes nunca tubieron ny tenyan el dicho inventario ny savían del Y ansí lo juraba en forma en anyma de sus partes e contra herederos e aunque sean del tutor y curador no avía lugar el dicho juramento yten según derecho e leyes de nuestros rreynos quando no constava aquel inventario avía quedado en su poder e por dolo lo avían dejado de le por saber y aquello hera claro e porque quando el dicho Alonso de Moure algunos? bienes quiera entrado del dicho Rodrigo de Moure e todos hellos avía avido concierto con las más más partes contrarias E lo qual tenyan ratificado e conforme a hel estaba cumplido por sus partes e no se les avía podido ni podía pedir otra cosa por las quales causas e las más que del hecho e derecho resultavan que avía por hespresadas nos pidió e suplico declarásemos la dicha sentencia por tal qual dicha teya e la mandásemos enmendar e revocar E ansí mesmo la sentencia del dicho nuestro regente y alcaldes mayores e mandamos absolver a sus partes E condenar a las contrarias en la rreconvençión por sus partes pedida y entonces haçer como hestava por sus partes dicho pedido e suplicado e sobre todo nos pidió justiçia e costas e su tenor de las dchas escrituras de conçierto e rratificación de que hizo presentación hes este que sigue: Sepan quantos esta carta de concordia vieren como nos Martin de Losada vezino de la villa de Chantada de la una parte y de la otra Alonso de Moure vezino de la dicha villa por nosotros con poder y en nombre de Juan Suarez e Ynes de Moure su mujer vezinos de Lagariños e de Antonyo Moure de Costança Suarez su madre mujer hijos y herederos que quedaron de Alonso de Moure el Viejo defunto vezino e alcalde merino que fue de la dicha villa por loa quales yo el dicho Martin de Losada hago fiança segura de cauçión trato e convención de mi persona bienes en forma que abrán por firme hestable y valedero e lo guardarán e cumplirán lo por my y en su nombre a que fecho y otorgado y en nombre de de Pedro de Moure clerigo Abad de Nogueira e de Cristobal de Moure e Beatriz de Moure hermanos hestantes e rresidentes en el alfoz de Chantada e Francisco de Moure my hermano ausente de hestos rreynos hijos y herederos que quedaron de Rodrigo de Moure difunto nuestro padre por los quales yo el dicho Alonso de Moure hago la cauçión en forma según derecho hes con todas las cláusulas e formas que se rrequiere para la realización de esta cauçión fuera dura E seguridad deçimos que por quanto entre n os e nuestras partes de suso nombrados avía e se hesperava e se espera aver tener e mover debates pleitos e diferençias ansí por los vienes herencia que hel dicho Alonso de Moure Viejo tuvo e poseyó el dicho Rodrigo de
11.- de Moure pertenecientes a my hel dicho Alonso de Moure hermanos los quales como otras diferençias que cerca de nosotros e nuestros colegas e amigos que los unos e los otros tenemos en tierra de Chantada y su tierra y fuera della e porque por servicio de Dios e por lo que nos conviene e ser quien somos e católicos e cristianos queremos e tenemos por bien de aquellos dichos pleitos debates e diferençias ceçen E de aquí adelante no las aya e nos tratemos como deudos e verdaderos amigos ponemos e prometemos solas e causadas e firmeças infrahescritas los capitulos siguientes primeramente que los dichos Martin de Losada e Alonso de Moure por nosotros y nuestras partes desde agora e para siempre jamás prometemos damos e otorgamos por verdaderos amigos bien querientes deudos e amados e de la guardar la dicha amistad e feliçidad e la conservaremos a fe e a ley de hijosdalgos e ayudando los unos a los otros en las cosas justas e raçonables poniendo más personas e poniendolas los unos por los otros quendo sea neçesario como dicho hes suplica de ser avidos por hombres de mucho valer e fomentados e hombres que no guardan y cumplen sus palabras e al que lo contrario hiçiere sea de por siempre por tal sometido hombre de menos valer que quiebra su palabra e lo prometido E por arras en poder en pena de veinte myll maravedíes para la cámara de su magestad yten que los criados collaços e amigos de cada uno de nos e nuestras partes los tengamos e tengan los unos a los otros por sus collaços criados e amigos ficados e amigos para haçer por ellos e no contra hellos como fuere siguiendo cada uno su propia justiçia injuria e interés E que si acaso açere… entre los dichos collaços criados e amigos questiones e diferencias sin que nosotros siempre los pongamos en paz e quitemos las diferençias sin que otra justiçia nos intervenga justiçia yten que porque entre los dichos Alonso de Moure y hermanos y Martin de Losada y sus partes avía diferençias e se esperaba aver pleito … sobre la herencia e bienes que quedaron de Rodrigo de Moure padre del dicho Alonso de Moure e sus hermanos porque se conserve el parentesco e amystad e porque çesen los dichos debates he diferençias dijeron e otorgaron lo siguiente Primeramente que en lo que toca a los lugares y heredades y casares y rrentas y la herencia de Francisco de Moure su hermano del dicho Alonso de Moure el Moço el dicho Martin de Losada por si y en nombre de los demás herederos que quedaron del dicho Alonso de Moure su suegro para el dicho Alonso de Moure e a quien el mandare la mitad de toda la legitima que queda del dicho Francisco de Moure dentro de veinte días después que hestuvieren en la villa de Chantada e quando el dicho Alonso de Moure conçertare sin pleito ny contienda alguna e que hel dicho Alonso de Moure sea obligado a dar carta de pago por sus hijos y hermanos E fin e quieto para siempre jamás de la dicha legitima e de los demás bienes que hasta ahora oviesen poseydo el dicho Alonso de Moure el Viejo e sus herederos que perteneciesen a su padre e madre del dicho Alonso de Moure e al dicho Francisco de Moure e los más hermanos e ansí de la propiedad queda como de los frutos de más que todas las quentas se fenezcan e concluyan entre los susodichos con dar al dicho Alonso de Moure lo arriba dicho Yten que el dicho Martin de Losada deje luego su parte E de Juan Suarez de la casa de la caballería vieja e huerta que pertenece a la dicha casa a hel dicho Alonos de Moure y sus hermanos yten que por quanto el dicho Alonso de Moure el Moço dio la palabra a Constança Sánchez en la hesta forma
12.- cerca de lo que a ella le tocaba por tanto dijo que si la dicha Costança Sánchez le pidiera la dcha palabra agora en algún tiempo que la dicha escritura ques hesta que se otorga no le pare perjuyçio ni sea obligado a la cumplir por en lo que toca a Sánchez e a su hijo más antes quede libre en tiempo a hesta de la dicha hescritura e que quando la susodicha no quisiere hestar por hella que hel dicho Martin de Losada lo cumplira por su persona e bienes como va declarado Yten qu si más diferençias y dudas oviere las pongan e pusieron en manos y discuçión del Licenciado Barrio vezino de Valderas al qual dieron su poder cumplido para que hel solo las vea e no otro e determyne e lo que hel determmynare e mandare que lo guardaran e cumplieran como si fuese mandado por sentencia de justiçia definitiva por ellos consentida para la qual ansí tener cumplir guardar e mantener como de suso en esta ocasión segun que cada uno de ellos por lo que les toca obligaron sus personas bienes en forma e dieron poder cumplido a todos e qualesquier jueces y justiçias de estos reynos de su megestad e señoríos a la jurisdicción de las quales se sometieron con sus personas e bienes rreunidos en jurisdicción e domiçilio previendo por fuero a la ley si conveniere de jurediçión o con ninguna jurisdiçión para que las dichas justiçias e cualquier dellas por todo rigor de derecho hexecuten… o nos compelen e apremien a lo ansy cumplir bien como si fuese sido por sentencia definitiva de juez competente por nos pedida e consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrevista dase qualesquier leyes e fueros e derechos hordenamientos hescritos e no hescritos e la ley e derecho que dize que general rrelaçión de leyes que se hagan dar la en fe de lo qual otorgamos esta carta de concierto e concordia en la forma susodicha ante el escrivano e testigos de suso escritos en la villa de Valderas a doce días del mes de septiembre de mil y quinientos y cinquenta y nueve años testigos que fueron presentes a lo que dicho hes Pedro de Castaneda e Juan Lopez de Aguiar veçinos el dicho Pedro de Castaneda de la dicha villa e Juan Lopez de Mosquera estante ansí mismo en la dicha villa e los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres en elRodrigo Destaça Martin de Losada Alonso de Moure yo Andres Martinez escribano publico del mº de la villa de Valderas e jurisdicción por el ilustrísimo másques de Astorga mi señor presentes y a lo que dicho hes E de pedimento de los dichos otorgantes a quien doy fee que conozco hesta carta e la fize hescribir e por ende fize heste my escrito que es tal testimonio de verdad Andres Martinez escrivano en la villa de Chantada a diez y siete días del mes de noviembre de myll y quinientos y sesenta y dos años en presencia de my el escribano publico e testigos de suso hescritos paresçieron presentes Pedro de Moure clerigo de Nogueira e Alonso de Moure vezino de la dicha villa e Cristobal de Moure e Beatriz de Moure mujer viuda vezinos del coto del monasterio de Chantada hijos y huniversales herederos que fueron y fincaron de Rodrigo de Moure e Margarida Nuñez das Xeixas sus padres e madres difuntos que sean por gloria e dijeron que por quanto el dicho Alonso de Moure por si y en nombre dellos avía fecho çierta escritura de compromiso en concordia con Martin de Losada vezino de la dicha villa por el y mediante del dicho Juan Suarez sobre los bienes y herencia que fincaron de los dichos Rodrigo de Moure que avía reunydos y sacados e llevado Alonso de Moure su tio dellos e suegro de los dichos Martin de Losada e Juan Suarez por que el Liçenciado Barrio de Valderas visto el derecho e ynformaçión que cada una de las partes le diese
13.- lo sentenciase e determinase entre hellos e se obligara por sentencia… e por ellos prestara cauçión de rratos en forma que ellos sabian por bueno lo por hel dicho Licenciado Barrio entre ellos sentençiado E determynase según todo en la dicha escritura de compromiso e concordia según a que dijeron se rreferian por hende aquellos e cada uno dellos por lo que les tocaba e atañya conformaban e aprobaban conformaron e aprobaron e vean por buena firme e valedera la dicha escritura por la qual Alonso de Moure hecha e otorga da sobre de los dichos bienes y si hera necesario de nuevo en aquella mejor via forma e manera que podían e de derecho oviese lugar de nuevo la hagan e otorgavan según de de la manera que estaba fecha e otorgada en su merced por el dicho Alonso de Moure e si alguna cosa por verdad la dicha escritura el dicho Licenciado Barrio avía fecho e determinado entre ellos ansímismo lo avían todo por bueno firme para siempre jamás y ansímimso si hera necesario a mayor abundamiento los dichos Alonso de Moure e Cristobal de Moure e Beatriz de Moure davan e otorgaban todo su poder cumplido libre entero bastante suficiente e abundante al dicho Pedro de Moure su hermano que hestaba presente hespeçial y expresamente para que por ello y en su nombre presentando su propia persona e de cada uno dellos pudiese concordarse e concertarse con los dichos Martin de Losada e Juan Suarez sobre los dichos bienes e hazienda que arriba se haze mención Eponer el dinero… que ellos a hellos tiene en quelquier manera en manos e poder del dicho Licenciado Barrio e de otro cualquier letrado e persona que sea para que ellos visto el derecho que a los dichos bienes pretenden la pueda sentençiar e determinar entre ellos como quisiere e por bien tuviere dentro del término e términos que les fueren señalados e çerca y en rraçon de lo susodicho el dicho Pedro de Moure pueda haçer e otorgar todas las escrituras de concordia compromisos e conçiertos transaçión es que quisiese e por bien tuviese con los vínculos fuerças e firmeças e sumysiones de leyes e poder a las justiçias que para la validaçión dellas necesarias sean aunque no vayan expresadas ni hespedificadas las quales por hel hechas otorgadas en quelquier manera que sea hellos desde agora para entonces e de entonces para agora las avían e ovieron por buenas firmes bastantes e valederas para siempre jamás como si hellos ismos las fiçiesen e otorgasen e cada uno dellos por si e al otorgamiento de ellas por presente fuesen El qual dicho poder le dieron e otorgaron cada uno dellos por si y en forma en causa propia con todas sus ynçidençias e dependencias mergençias anexidades e conexidades e con libre e general admnystraçión e si era necesario lo rrelevaron en forma so la clausula dicha judiçium sisti judicatum solui E prometieron e se o bligaron con sus personas y bienes muebles e rraizes avidos e por aver de aber por bueno firme e rrato grato hestable e valedero para siempre jamás todo lo aquí pedido e las que el dicho Licenciado Barrio u otro qualquiera … sobre lo susodicho por el dicho Pedro de Moure tomado … E determinaçión que entre ellos e los dichos Martin de Losada e Juan Suarez dieron e determinaron esto solo por el dicho Pedro de Moure sus partes E determinado y escrituras y autos hechas e otorgadas e tomadas e de no yr ny pasar contra hello agora ny en tiempo alguno ny por alguna manera e si lo hyçieren o tentasen haçer no se
14.- an sobre ello oydos ny admitidos en jurisdicción ny fuera del e toda ella se cumpla e haga hefecto lo aquí contenydo e todo lo qual por virtud dello se hiçiere e otorgare e determynare e para hello e lo mejor cumplir davan todo su poder cumplido a todas las justiçias de los rreynos y señoríos de su magestad cada un valas de su fuero a cuya jurisdicción se sometieron con las dichas sus personas e bienes renunçian su propio fuero juridiçión e domyçilio e la ley si conveneri de juridiçión ne comyum judicum ante quien hesta escritura pareçiere E della en ella quando fuese pedido a mayor pedimento de justiçia para que por todo rrigor de derecho e via executiva se hiçiesen ansí tener guardar cumplir y pagar realmente y con hefeto so pena del doblo e costas bien como se fuese sentencia definitiva de juez competente por hellos e cada uno dellos pedida o por tal consentida e pasada en cosa juzgada cercas de lo qual rrenunçiavan y apartaban de si e de su favor e ayuda todos y qualesquier leyes y fueros y derechos hestados e no hestados e la ley e derecho que dize que general rrenunciación de leyes de bala E la dicha Beatriz de Moure renuncia a las leyes de los emperadores Justiniano y al Senatus Consultus Belisario e leyes de Toro e Partidas e las nuevas constituçiones que son he hablan en favor de las mujeres por quanto de su fuerça e vigor confieso hera juzgada por el presente escritura Y en fee de lo qual otorgaron dello la presente escritura de conformaçión e aprovaçión e poder en forma ante my el dicho escrivano e testigos de … los dichos Pedro de Moure e Alonso de Moure e Cristobal de Moure firmaron de sus nombres por si e por la dicha Beatriz de Moure su hermana que no savía firmar hergo ut supra hestando a ello presentes por testigos Gaspar Ponçe de Leon se firmó del Ilmo señor Marques de Astorga e Rodrigo Montes vezino de la dicha villa e Pedro de Argiz vezino de Casteda e yo el escrivano doy fe conozco a los otorgantes …. Que la otorgaron Alonso de Moure Pedro de Moure Cristobal de Moure paso ante my Pedro Deyriz escrivano e yo el dicho Pedro Deyriz escrivano de su magestad vezino de la villa de Chantada en uno con los dichos testigos e partes otorgantes presentes .. al otorgamiento de esta carta y escritura y según que ante my paso a que bien y fielmente la fize escribir del rr… que es en mi poder queda firmada de mi delante de los dichos Alonso de Moure e Pedro de Moure e Cristobal de Moure e por hende puse aquí hestos … signos e nombre acostumbrados que tal hes en testimonio de verdad … E testimoni de la qual dicha presente hescritura por los dichos su presidente e oydores se mandó dar traslado a la otra parte e Francisco Barahona en nombre de los dichos Alonso de Moure e sus partes presento una petición en que dijo que sin que los pidiesen las hescrituras e rraçones en contrario alegadas se devia haçer en todo según que pedido tenya e a hello se satisfaçia por lo general que avía por hespresado e porque las dichas escrituras no ha poidodo ver ganadas las partes contrarias ny daría más…. a sus partes atento que la dicha herencia y bienes de Rodrigo de Moure en que hera el dicho pleito sus partes no avían rreçevido bienes algunos en poca ny en mucha cantidad e ansí quando se otorgaran alguna escritura de rrazon que negava
15.- en ellas avían sido legas engañadas ynorme e ynormisimamente e las dichas escrituras heran nyngunas y pso jure y no impedía la demanda por sus partes puesta E demás que las dichas escrituras que llamavan de aprobación era falsa e por tal la redarguía de falso e çevilmente e juraba en forma e de las tales quales heran constava que Alonso de Moure padre de las partes contrarias tubo e poseyó los bienes sobre que hera el difunto e que las partes contrarias e sus hijos y herederos ynjustamente los tenyan e poseyan al presente e en aquello no se apartando de lo arriba dicho acetava la confusión de las partes contrarias como sus partes lo tenyan provado porque aunque Fernando de Moure avía sido el que se avía cargado de la curaduría de sus partes en pleito todos los dichos bienes los avía entrado e ocupado Alonso de Moure padre de las partes contrarias contra hel qual… e sus herederos se avía de diferir a sus partes juramento yn liten E ansí estaba determinado e no constava deçir que la açión e rremedio que sus partes intentavan hestaba prescrita porque contra el dicho Alonso de Moure sus partes no avían podido intentar la açión que tienen puesta ny darles quentas hasta tanto que se avía acabado el tiempo de la menor hedad y avía hespirado la curaduría en todo aquel tiempo no como prescryçión contra sus partes e después no avía contado tiempo bastante para poder prescrivir los remedios que sus partes intentaron allende que avían sido menores e algunos dellos lo heran al presente contra los quales aunque pudiese correr alguna prescrypçión que no avía corrido por tener las partes contrarias e su padre mala fee e saber que los dichos bienes heran propios de sus partes por toda raçon contra la dicha prescripçión les competia razón In integrum la qual hel pedía en nombre de sus partes e les competia por ser menores e por la enormísima lesión e por la justa ynorançia que avía tenydo de no saber el derecho que tenyan contra las partes contrarias e su padre en cuyo poder hestaban las dichas hescripturas e rrecaudos por donde sus partes avían de pedir su justiçia e juraba en forma que la dicha reclamación no la pedía maliçiosamente e en nombre de los mayores la pedía por la clausula general y enormísima lesion e como mejor oviese lugar de derecho la qual por nos les avía de ser concedida para todo aquello que concedían sles pudiese aprovechar porque çesava y no avía lugar lo en contrario dicho e alegado e denegando a las partes contrarias lo que podían se avia e devía haçer en todo según de suso e pedido tenya y en caso que pareçiese ser vedad la dicha hescritura de aprovaçión que diçen avía otorgado la dicha Beatriz de Moure la mandó dar por ninguna e de ningún valor y efeto por aver sido lega e enormyssimamente e sobre todo pidió justiçia e costas de la qual por los dichos nuestro presidente e oydores se mandó dar traslado a la otra parte E Juan Cid en nombre del dicho Martin de Losada e sus partes se presento otra petición en que dijo que sin embargo nos deviamos mandar haçer en todos e según y como por sus partes hestava pedido por lo general e porque las hescripturas por sus partes pedidas heran buenas he verdaderas e públicas e autenticas e tales se presumyan de derecho e ningún viçio ny sospecha tenyan e porque atentas las causas que por sus partes estaban alegadas E del dicho ppleito e de las mysmás hescrituras constavan que heran çiertas y verdaderas pareçia claramente no aver avido lesión no solo enorme ny enormísima más no aun otra alguna ante aver sido las partes contrarias muy aprovechadas en el dicho concierto y escritura de aprovaçión e porque le avía de tantos años e tiempo no avía que alegar la dicha lesión pues quando la oviera que negava hera pasado el tiempo y mucho más en que se pudiera trazar e componer e lo mismo para qualquiera açión rreal que de los bienes
16 que pretendían tuvieran por tan poco tenyan E por que la rrestituçión que pedían les competia más hen especial al cabo de tanto tiempo quanto más que ny los que ahora heran mayores ny menores la podían pretender pues siendo de treinta años corría contra los unos e los otros e mucho más viéndose començado contra mayores el qual caso corría llanamente la presunçión contra qualesquiera menores que después sucedían y aquello hera claro E porque hel juramento en liten conforme a lo dicho en ninguna manera podía aver lugar e mismo contra sus partes heran herederos ny concurrían las causas en que contra sus partes como herederos pudiera diferir ny otras algunas para que pudiera aver lugar porque nos pidio y suplico mandásemos sin embargo haçer E hiçesemos en todo como hestava por sus partes dicho y suplicado E se deçia E suplicava declarando no aver lugar cosa alguna de lo dicho y suplicado en contrario sobre todo nos pidió justiçia e costas de la queal dicha petición por los dichos nuestro presidente e oydores se mandó dar traslado a la otra parte e sobre ello el dicho pleito fue puesto e las partes rreçevidas a prueba en forma e con cierto término dentro del qual por las dichas partes se hiçieron çiertas provanças de que se pidió y hiço petición E por parte de los dicho Alonso de Moure e sus partes se pidió rreclamación contra la causa se pusieron çiertas tareas e objetos contra los testigos presentados por parte de los dichos Martin de Losada e sus partes E ansí mismo el dicho Martin de Losada e sus partes contra los testigos presentados por parte de los dichos Alonso de Moure e sus partes y por los dichos nuestro presidente e oydores fueron rreçevidas las dichas partes a prueba ansí sobre la dicha rrestituçión como sobre las tareas e abonos de los dichos testigos en forma e con çierto término dentro del qual por las dichas partes se hiçieron çiertas pruebas por término de que se pidió y hiço petición e sobre hel dicho pleito fue puesto el qual visto por los dichos nuestro presidente e oydores dieron e pronunciaron sentencia definitiva en grado de rrevista del tenor siguiente En en pleito que es entre Alonso de Moure el Viejo vezino de la villa de Chantada e Gil Suarez de Mondín e Francisco Lopez de Moure e Lope Rodriguez Enriquez y el dicho Gil Suarez de Mondín por su nombre e como marido e conjunta persona de Margarita Nuñez su mujer e como curador de Alonso de Enriquez e Francisco Barahona su procurador de la una parte / E Ynés de Moure mujer de Juan Suarez de Somoza y el Licenciado Luçon de Castellanos e doña Costança de Cadórniga su mujer e Martin de Losada e Ana de Moure su mujer vezinos de la dicha villa de Chantada e Juan Cid procurador de la otra ffallamos atentas las pruebas pedidas ante nos hechas e presentadas en este grado de suplicación que la sentencia definitiva en este pleito dadas y pronunciadas de nos los oydores de esta Real Audiencia de Su Mejestad de que por parte del dicho Martin de Losada e sus partes fue suplicado hes de enmendar e para la henmendar la debemos rrevocar e rrevocamos la sentencia definitiva en este dicho pleito primeramente dada porque el regente e alcaldes mayores del Reino de Galicia e haciendo justiçia mandamos se guarde y cumpla y execute la hescritura de transaçión y conçierto entre las dichas partes hecha e otorgada su fecha en doze de septiembre del año pasado de mil y quinientos e cincuenta y nueve por ante Andres Mayorga escribano E ansí mismo la hescriptura de rratificación fecha e otorgada en la villa de Chantada en diez y siete de noviembre del año pasado de mil e quinientos e sesenta e dos por ante Pedro Deyriz hescribano en esta presente executoria las quales mandamos vayan incorporadas en la carta executoria de esta nuestra sentencia definitiva en grado de rrevista Ansí lo pedimos e mandamos e no hacemos condenación de costas e por sentencia definitiva en grado de rrevista así lo pronunziamos y mandamos el Lizeniado Domingo Suarez el Lizenciado Francisco de Albornoz el Lizenciado Melchor de Durango la quel dicha sentencia se dio e pronunicio por lo dichos nuestro presidente e oydores en audiencia publica en Valladolid a diez y nueve días del mes de septiembre de mil y quinientos u setª y seis años e fue notificada a los procuradores de las dichas partes e della por parte de los dichos Alonso de Moure e sus partes fue suplicada E alegados çiertos agravios contra lo qual Juan Cid en nombre de los dichos Martin de Losada e sus partes presento una petición en que dijo que no avía lugar ny la dicha petición se devia admitir antes devia de repeler por lo general e porque hestando sentenziado el dicho negocio en rrevista como hestava no avía lugar de se dar la dicha petición e mucho más la suplicaçión que por ella se ynterponya e porque no se poda sin dar su .. de la que alegava diciendo
17.- que en las escrituras de concierto e rratificaçión que por la dicha sentencia se mandaba guardar no se comprehendia la pregunta… de la curaduría de Alonso de Moure padre de sus partes que deçia aver tenido de… las legitimas pertenecientes a las partes contrarias como hijos y herederos que se deçian de Rodrigo de Moure su padre porque la dicha sentenzia lo avía comprehendido e comprehendia todo e siendo de rrevista no se podía más tratar dello mayormente aviendo sido el pleito principal desde el principio sobre las dichas cuentas e pretensiones dellas E sobre los …. bienes y entre las mysmas partes E aviéndose dado las sentenzias pasadas de nuestro rregente e alcalde mayores del Reino de Galiça E de la vista de la nuestra Real Audiencia que se revocaban sobre aquello mesmo como por hellas mesmas constava e porque la mesma escritura de concierto e rratificaçión della avía sido sobre todo e se hestendia e avía hestendido a todas las pretensiones de las partes contrarias y generalmente avía sido sobre todo los bienes que les pertenecían e pretendían E quando no fueran así no se podía ahora sobre la dicha sentencia de rrevista tratar dello quanto más siendo como hera tan general e comprehendiendolo todo porque nos pidió y suplico mandásemos repeler la dicha petición e suplicaçión declarándose deber admitir E quando esto cesase que no devia cesar mandamos haçer e hiçiesemos en todo como hestava por su parte dicho declarando no aver lugar a lo en contrario pedido e suplicado denegandoselo sobre lo que pidió justiçia e costas la qual dicha petición por los dichos nuestro presidente y oydores se mandó dar traslado a la otra parte E sobre ello el dicho pleito fue puesto e visto por nuestro presidente e oydores dieron e pronunçiaron un auto del tenor siguiente Entre Alonso e Rodrigo de Moure e Cristobal de Moure e sus partes de la una parte e Martin de Losada e su mujer e Antonio e Ynés de Moure e sus partes de la otra Visto este proceso y autos del por los presidente y oydores de la Audiencia de Su Magestad en Valladolid a seis días del mes de hebrero de mil y quinientos y setenta y siete años digeron que mandaban y mandaron seguir se quite y rrepele del proceso deste puesto la suplicación interpuesta y declaración pedida por parte de los dichos Alonso e Rodrigo de Moure e partes en dieciseys de octubre del año pasado de sesenta y seis de la sentencia de revista por los dichos señores dada e mandaron que sin embargo de la dcha su petición e declaración por su parte pedida se de e se libre carta executoria de Su Magestad a la parte de los dichos Martin de Losada e su mujer … de la sentencia entre dicho … el qual dicho auto fue notificado a los procuradores de las dichas partes e por my ante las dichas partes fue suplicado e paso en cosa juzgada E agora parescio ante nos la parte de los dichos Alonso de Moure e sus partes e nos suplica le mandásemos dar la carta executoria de la sentencia en el dicho pleito dada por quanto en lo que eran a su favor fuesen cumplidas y ejecutadas lo qual visto por los dichos nuestro presidente y oydores fuera acordado que debíamos mandar dar hesta nuestra carta executoria para vos los dichos e sus partes jueces e justiçias en la dcha rraçon E nos tuvimoslo por bien porque vos mandamos a todos y a cada uno de vos en los dichos vuestros lugares y jurisdicción es que luego que con esta real executoria fueredes requeridos E con el dicho su traslado signado según dicho hes fueredes requeridos por parte del dicho Alonso de Moure e sus partes veades la dicha sentencia definitiva que en el dicho pleito e causa y entre las dichas partes en razón de lo susodicho fue dada la pronunziación por los dichos nuestro presidente y oydores en grado de revista de que de suso en esta real executoria va incorporada E la guarde y se cumpla y execute y se faga y se mande guardar cumplir y executar e llevar y lleveys y que sea llevada a debida execución con hefeto como en ella se contiene e contra el tenor e forma della e de lo en ella contenido no bays ny paseys consintays ny pasar por alguna manera so pena de la nuestra manda de diez myll maravedíes para la nuestra cámara dada en Valladolid a catorze días del mes de mayo de myll y quinientos y setenta y ocho años los sobredichos liçenciados Durango Alvornoz don Alonso de Cordoba
El licenciado don Alonso Albornoz Durango